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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación<br />

de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios 3 . De<br />

este modo, dispone el artículo 3.3 del proyecto:<br />

«Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta ley,<br />

los siguientes entes, organismos y entidades del sector público:<br />

a) Las Administraciones Públicas.<br />

b) Los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica<br />

propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer<br />

necesidades de interés general que no tengan carácter<br />

industrial o mercantil, siempre que un sujeto perteneciente al<br />

sector público financie mayoritariamente su actividad, controle<br />

su gestión, o nombre a más de la mitad de los miembros<br />

de su órgano de administración, dirección o vigilancia.<br />

c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y<br />

entidades mencionados en las letras anteriores».<br />

Respecto a todo ello, el papel desempeñado por la contratación de<br />

la Administración militar no es indiferente 4 . Ante todo, fue de una<br />

3 No cabe tratar aquí con detenimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de<br />

las Comunidades Europeas (TJCE), recaída sobre los requisitos de los «organismos de<br />

Derecho público» en el sentido del Derecho comunitario. Simplemente cabría recordar a<br />

grandes rasgos: 1º) Sobre el requisito de la «personalidad jurídica propia», que es indiferente<br />

la forma jurídica, pública o privada [STJCE de 20 de septiembre de 19<strong>88</strong>, Beentjes,<br />

31/87, apartado 11; STJCE de 10 de noviembre de 1998, BFI Holding, C-360/96, apartado<br />

62; STJCE de 1 de febrero de 2001, Comisión c. Francia, C-237/99, apartado 60]. 2º)<br />

Respecto al requisito relativo a haber sido «creados específicamente para satisfacer necesidades<br />

de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil», lo decisivo es el<br />

criterio de la satisfacción de necesidades de interés general, con independencia de que la<br />

actividad desarrollada comprenda otras vertientes de carácter industrial o mercantil<br />

[STJCE de 15 de enero de 1998, Mannesmann Anlagenbau Austria y otros, C-44/96, apartado<br />

25]. 3º) Finalmente, en cuanto a las formas de control por el sector público, se ha precisado<br />

lo relativo a qué ha de entenderse por control de la gestión [STJCE Comisión c.<br />

Francia citada, apartado 59] y lo referente a la financiación mayoritaria de la actividad<br />

[STJCE de 3 de octubre de 2000, Universidad de Cambridge, C-380/98, apartado 26].<br />

4 Como parte importante de la contratación de la Administración Pública en general. Ya<br />

se dijo que actualmente la contratación militar se somete a las reglas generales de contratación<br />

pública. Más allá de este dato, es claro que las especialidades propias de la Administración<br />

militar no forman parte de un mundo normativo diferente y ajeno al de la Administración<br />

civil o al de la Administración en general (cfr. en este sentido las reflexiones de<br />

GONZÁLEZ BARRAL, J. C., Contratación pública y elemento extranjero: el caso de<br />

Defensa, en VVAA, La función de asesoramiento jurídico militar internacional y otros<br />

temas jurídicos militares. IV Jornadas de asesoramiento jurídico en el ámbito de la Defensa,<br />

Subsecretaría de Defensa, Madrid, 2002, pp. 169 ss; la cuestión citada en pp. 169 y 170).<br />

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