24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

elaciones mencionadas en la cláusula 5.2 y que, en caso de plantearse, se<br />

contestará al interesado que, por razón de incompetencia del ISFAS, no<br />

resulta posible resolver sobre el fondo de la reclamación, con indicación<br />

de que puede formularse, si se estima oportuno, frente a los facultativos,<br />

Centros o, si procede, la propia Entidad, en la vía jurisdiccional ordinaria<br />

que corresponda según la naturaleza de los hechos.<br />

Lo que se concreta, en definitiva, en la redacción de las cláusulas<br />

transcritas es la desvinculación del ISFAS respecto a las responsabilidades<br />

que se deriven de la actuación de los profesionales incluidos en los cuadros<br />

médicos de la Entidad, por lo que, en consecuencia, será el facultativo<br />

o la Entidad Aseguradora el responsable de la actuación profesional en<br />

que consista la asistencia sanitaria y que puede dar lugar a la producción<br />

del daño.<br />

Al amparo de esta cláusulas, las reclamaciones de responsabilidad<br />

patrimonial por daños causados en el ámbito de la asistencia sanitaria prestada<br />

por los Servicios de la Entidades concertadas, han sido informadas<br />

desfavorablemente por la Asesoría Jurídica del Instituto, considerando que<br />

no existe una relación de causalidad entre actuación administrativa y daño<br />

producido, por cuanto, como se ha expuesto antes, en estos casos la actividad<br />

presuntamente productora del daño, no puede imputarse al ISFAS,<br />

sino, en todo caso, al facultativo o a la Entidad, contra los que deberá dirigirse<br />

la reclamación en la vía judicial ordinaria.<br />

Este criterio ha sido asumido por la Asesoría Jurídica del Ministerio de<br />

Defensa, así como por el Consejo de Estado y por los tribunales del orden<br />

jurisdiccional contencioso-administrativo, que han entendido de este tipo<br />

de reclamaciones, hasta la fecha.<br />

En este sentido, el Consejo de Estado en su Dictamen nº. 2041/1995,<br />

de 30 de noviembre de 1995 se pronunció en los siguientes términos:<br />

«El Instituto Social de las Fuerzas Armadas actúa como garante<br />

público del riesgo de enfermedad, comprometiéndose a que al asegurado<br />

se le satisfaga una determinada asistencia sanitaria en el<br />

que existe una gran libertad de elección por su parte, escogiendo la<br />

entidad prestadora y dentro de ella, el personal sanitario que desee,<br />

de acuerdo con la lista ofrecida por cada Entidad. Esta condición<br />

no permite imputar a aquel toda responsabilidad que se derive de<br />

una posible negligencia profesional de facultativos situados fuera<br />

de su organización». Así lo ha entendido la Sala de lo Civil del Tribunal<br />

Supremo en su Sentencia de 27-09-1994, que se refiere a un<br />

caso análogo»<br />

195

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!