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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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período transcurrido de 1983 se habían producido diversas acciones<br />

militares, siendo así que en las 20 ocasiones en que en 1983 se había violado<br />

el espacio aéreo soviético, 8 habían tenido lugar en el mes de agosto.<br />

Ante tales violaciones de su soberanía, las autoridades soviéticas se<br />

habían limitado a elevar las preceptivas notas de protesta. En segundo<br />

lugar, la falta de respuesta de la aeronave de la KAL a los diversos intentos<br />

de establecer comunicación con ella llevados a cabo por las estaciones<br />

de control de la URSS y, en particular, el hecho de que el Boeing se<br />

dirigía hacia la zona de Kamchatka, donde está situada una base naval,<br />

son circunstancias que permitían deducir el carácter agresivo de la penetración.<br />

41<br />

b) La revisión de la normativa de la OACI sobre interceptación. El<br />

artículo 3 bis CACI<br />

10. La OACI ha tratado el tema de la interceptación de las aeronaves<br />

intrusas por los Estados subyacentes desde 1957 42 , aunque hasta 1975 no<br />

se produjeron los primeros resultados normativos. El 4 de febrero de<br />

1975, el Consejo aprobó la Enmienda 19 al Anexo 2 – Reglas del aire –,<br />

con el objeto de incluir las reglas de interceptación (capítulo 3). De acuerdo<br />

con ellas, la aeronave interceptada debe atender las instrucciones que<br />

se le dan desde las aeronaves del Estado subyacente que realizan la interceptación,<br />

y debe responder a sus requerimientos mediante las señales<br />

especificadas en el capítulo IV del Anexo. Por lo demás, el conjunto de<br />

esta normativa señala la importancia de la comunicación entre los dos<br />

aviones, para lo cual acuerda el establecimiento de una frecuencia de<br />

radio reservada al efecto y recoge un código de mensajes clave a utilizar<br />

41 UNSC, Doc. S/PV. 2471, de 6 de septiembre de 1983. En ILM, vol. XXII, núm. 5,<br />

1983, pp. 1121-1127. Un ejemplo más reciente de esta reacción se ha dado el 24 de febrero<br />

de 1996 por parte de Cuba ante la intrusión de la dos aviones de la Asociación Hermanos<br />

al rescate en el espacio aéreo cubano. Ver Doc. S/PV.3634, de 27 de febrero de 1996,<br />

donde puede leerse los argumentos ofrecidos por Cuba, que sitúa este incidente en el contexto<br />

de unas intromisiones frecuentes – 25 en los últimos 20 meses – de vuelos organizados<br />

desde Florida de aeronaves de la mencionada organización. Sobre el incidente, ver, A.<br />

YOKARIS; G. KYRIAKOPOULOS, «La jurisdiction de l’Etat cotier sur l’espace aérien<br />

national et international. A propos de l’affaire des CESSNA abattus par la chasse cubaine<br />

le 24 février 1996», RGDIP 2/1997, pp. 493-521.<br />

42 Res. 927 (X), Question of the safety of commercial aircraft flying in the vicinity of,<br />

or advertently crossing, international frontiers, por la que la Asamblea General solicita de<br />

su Secretaría el examen de las cuestiones técnicas y legales relativas al tema.<br />

75

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