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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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declaración de caducidad de un procedimiento no implica la prescripción<br />

ni impide el ulterior ejercicio del ius puniendi en un nuevo procedimiento.<br />

Sobre esta base la Sala señala que lo expuesto respecto de los<br />

procedimientos sancionadores en general (es decir, su posible caducidad),<br />

se puede aplicar igualmente a los procedimientos disciplinarios,<br />

pues a ello ya no se opone la DA 8ª de la Ley 30/92 tras la<br />

modificación por la Ley 22/93, afirmando la Sala del Alto Tribunal<br />

que «desde su modificación por la Ley 22/93 esa disposición (DA 8ª)<br />

no sólo no impide sino que claramente propicia, por vía de aplicación<br />

supletoria de la Ley 30/92 y salvo disposición específica en<br />

otro sentido, que también en esos procedimientos disciplinarios<br />

opere la caducidad».<br />

Además el TS se encarga de afirmar que a esta transposición no se<br />

opone el art 127.3 de la propia Ley 30/92, conforme al cual los preceptos<br />

comprendidos en el Título IX de la Ley 30/92 no son de aplicación a los<br />

procedimientos en los que la Administración ejerza potestades disciplinarias<br />

respecto del personal a su servicio o personas vinculadas a ella por<br />

una relación contractual, y ello porque de acuerdo con la previsión de este<br />

art 127.3 la DA 8ª tras la modificación derivada por la Ley 22/93 no<br />

incluye a ese Título IX entre aquéllos a los que es de aplicación supletoria<br />

la Ley 30/92 cuando se trate de procedimientos donde la Administración<br />

ejercita potestades disciplinarias. Es decir, que existe concordancia<br />

entre el art 127.3 y la DA 8ª, y aquél sólo excluye la aplicación a los procedimientos<br />

disciplinarios del contenido del Título IX de la Ley 30/92,<br />

pero no impide que el resto de Títulos de la Ley 30/92 no puedan ser aplicables,<br />

al menos supletoriamente, tal y como resulta de la DA 8ª tras la<br />

Ley 22/93, a los procedimientos disciplinarios, y entre ellos el título en el<br />

que se encuadra el precepto que regula la caducidad de los procedimientos<br />

sancionadores (art 44.2).<br />

c) La conjunción de las reformas operadas en la Ley 30/92 tras la Ley<br />

22/93 (que modificó la DA 8ª) y la Ley 4/99 (que modificó entre otros el<br />

art 44.2 previendo la caducidad de los procedimientos sancionadores) ha<br />

llevado a varios órganos judiciales ha reconocer que la caducidad es aplicable<br />

a los procedimientos disciplinarios.<br />

En definitiva a juicio de la mayoría del Pleno de la Sala las previsiones<br />

de la Ley 30/92 acerca de la caducidad en los procedimientos sancionadores<br />

son aplicables, salvo que exista una regulación específica, a los<br />

procedimientos en que la Administración ejercite potestades disciplinarias.<br />

Así, por lo demás, lo habían entendido ya diversas resoluciones judiciales,<br />

como son por ejemplo las SSTSJ de Andalucía de 10-3-2003 y 19-12-<br />

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