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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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porcionalidad al nivel operacional no es el resultado de una distinta percepción<br />

de las exigencias derivadas del derecho internacional humanitario<br />

sino el fruto de motivaciones políticas - ya sean éstas de carácter<br />

político-estratégico como el facilitar la reconstrucción de Iraq tras la<br />

caída del régimen de Sadam Hussein, ya sean fruto de la reducción del<br />

nivel de daños civiles colaterales que la opinión pública considera aceptables.<br />

Para estos autores, esta sería la razón por la que en el informe<br />

sobre la primera guerra del golfo arriba mencionado, el departamento de<br />

defensa norteamericano afirmase que la ecuación de proporcionalidad se<br />

podía aplicar tanto en el contexto de objetivos específicos como a la luz<br />

de los objetivos generales de la campaña militar en su conjunto 124 . De<br />

esta manera, el descarte de ciertos objetivos militares en virtud de los<br />

excesivos daños colaterales que su ataque podría ocasionar en relación<br />

con la ventaja militar anticipada de su destrucción o neutralización no<br />

constituiría una obligación jurídica impuesta por el derecho internacional<br />

humanitario.<br />

Sin embargo, en nuestra opinión, no es posible restar toda significación<br />

jurídica al hecho de que el ejército de los EEUU, que no sólo<br />

no ha ratificado el PA I sino que además es el principal valedor de la<br />

aplicación de la ecuación de proporcionalidad al nivel estratégico,<br />

haya ido desde el final de la guerra del Vietnam ajustando progresivamente<br />

su práctica en esta materia a la aplicación de la ecuación de proporcionalidad<br />

al nivel operacional. Este hecho adquiere todavía mayor<br />

significación a la luz de la prohibición de recurrir a la interpretación<br />

extensiva de las disposiciones del derecho internacional humanitario<br />

cuando ésta tenga como resultado el menoscabo de su finalidad última<br />

que no es otra que la de limitar los sufrimientos y daños causados<br />

por los conflictos armados- y particularmente aquellos causados a<br />

quienes no toman parte activa en las hostilidades 125 . En cualquier<br />

caso, en lo que al ER se refiere, ya señalamos en secciones precedentes<br />

que la utilización de los adjetivos «concreta y directa» como calificativos<br />

de la noción de «ventaja militar» a la hora de tipificar las<br />

infracciones graves de la regla de proporcionalidad en el art.<br />

8(2)(b)(iv) ER no parece ser compatible con el análisis de proporcionalidad<br />

al nivel estratégico.<br />

124 United States, Department of Defense, Report to Congress on the Conduct of the<br />

Persian Gulf War…, pp. 622.<br />

125 Y. Sandoz/C. Swinarski/B. Zimmerman/J. Pictet (Coord.), Commentary…, p. 626.<br />

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