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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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nes en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación<br />

que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar<br />

en el proceso selectivo» (apartado 2).<br />

En cambio, como se acaba de ver, el proyectado artículo 134 se refiere<br />

sin más a «los criterios que han de servir de base para la adjudicación»,<br />

distinguiendo después entre «aquéllos que hagan referencia a características<br />

del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes<br />

obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas<br />

en los pliegos» —a los que, como regla general, se dará preponderancia—<br />

y aquellos otros «cuya cuantificación dependa de un juicio de valor una<br />

ponderación superior a la correspondiente a los criterios evaluables de<br />

forma automática por aplicación de fórmulas» 17 . Y, lo que es más importante,<br />

contempla el supuesto relativo a que en una concreta licitación se dé<br />

más peso a estos segundos criterios que a los primeros. Para estos casos,<br />

prevé la intervención de un comité de expertos, cuyo informe de evaluación<br />

vinculará al «órgano competente para la valoración de las proposiciones»<br />

—Mesa de contratación, ordinariamente— a efectos de formular<br />

la propuesta de adjudicación al órgano de contratación (cfr. artículo 144.1<br />

del proyecto de LCSP).<br />

Así pues, en la ponderación de estos criterios «cuya cuantificación<br />

dependa de un juicio de valor» no se ha seguido un posible sistema, cual<br />

era el consistente en limitar dicha ponderación o valoración a un cierto<br />

porcentaje del total. Antes bien, se opta por la posibilidad general de ponderar<br />

dichos criterios por encima de los restantes —siempre que se trate de<br />

procedimiento abierto o restringido y que tal posibilidad conste en los pliegos,<br />

claro está—, aunque para estos supuestos se prevé la intervención del<br />

comité de expertos a que se ha hecho referencia.<br />

En fin, puede destacarse la facultad de «encomendar esta evaluación a<br />

un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos»,<br />

matiz cuya introducción se debe en buena parte a la existencia de<br />

este tipo de órganos en el Ministerio de Defensa, cuya experiencia en el<br />

ámbito de la contratación ha enriquecido también este aspecto.<br />

Un segundo y último punto que podría analizarse es el relativo a la<br />

introducción de las características medioambientales y sociales como cri-<br />

17 Ya no se habla, como sucedía en el anteproyecto, de criterios «que hagan referencia<br />

a características del objeto del contrato que puedan valorarse de forma objetiva» y aquellos<br />

otros «cuya valoración dependa de un juicio subjetivo». Ciertamente es preferible la<br />

redacción del proyecto, pues se trata en todo caso de valorar de forma objetiva, esté o no<br />

ligada tal valoración a la mera evaluación automática por aplicación de fórmulas.<br />

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