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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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complementan el Estatuto general fijado por la Ley. En definitiva, la consideración<br />

de que el Estatuto de los militares contiene restricciones y<br />

garantías de derechos es lo que motiva que el Estatuto general se apruebe<br />

por una Ley emanada del Parlamento y no por reglamento 12 .<br />

Además, el sistema estatutario que esboza la Ley no sólo admite su<br />

complemento reglamentario para determinados Cuerpos particulares 13 ,<br />

sino que se complementa con posteriores desarrollos reglamentarios también<br />

en el sistema de estatuto general, notablemente con el Reglamento de<br />

Disciplina General de julio de 2005 y el de Régimen disciplinario, también<br />

de julio de 2005, con el reglamento regulador de la organización del Consejo<br />

Superior de la Función Militar, con el de la Alta Autoridad y otros que<br />

iremos mencionando a lo largo de este trabajo.<br />

4.—SIMPLIFICACIÓN <strong>DE</strong> CONCEPTOS<br />

Otra característica de este Estatuto de 2005 es la de la simplificación<br />

de algunas materias con respecto a la Ley de 1972, en asuntos tales como<br />

la clasificación de los militares, las clases de sanciones disciplinarias, las<br />

situaciones administrativas o la regulación de los derechos. Ciertamente el<br />

régimen es parecido al de 1972, pero de manera simplificada, agrupando<br />

conceptos comunes para evitar la excesiva complicación terminológica 14 .<br />

5.—<strong>DE</strong>SAPARICIÓN <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>MILITAR</strong> OBLIGATORIO<br />

Además, destaca también como característica propia del Estatuto de<br />

2005 el hecho de la desaparición de toda referencia al servicio militar, que<br />

sí se mencionaba en el Estatuto de 1972 al establecer las clases de militares<br />

o la regulación de la afiliación a partidos políticos o de la libertad de<br />

expresión. Aunque fue Francia el país en el que surgió el concepto de la<br />

«Nación en armas» que caracterizaba hasta hace poco a muchos ejércitos<br />

modernos, lo cierto es que se está produciendo una evidente profesionali-<br />

12 Así, Jean-François LACHAUME, «La fonction publique», Dalloz, París, 3ª ed.,<br />

2002, pág. 27.<br />

13 Destaca el estatuto particular de la Gendarmería, aprobado por Decreto nº 2005-<br />

274, de 24 de marzo de 2005.<br />

14 En este sentido, respecto a las sanciones, Gaëlle BOSSIS, «L’evolution du régime<br />

disciplinaire des militaires entre volonté du législateur et contrôle du juge», Revue Française<br />

de Droit Administratif, núm. 4 de 2005, pág. 779.<br />

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