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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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del Comité de Regulación Ferroviaria, así como todas las disposiciones<br />

necesarias para su correcto funcionamiento”.<br />

El Ministerio de Fomento ha elaborado el proyecto de Real Decreto<br />

sometido a consulta en lugar de presentar al Gobierno el anteproyecto de<br />

Ley a que se refiere el transcrito acuerdo del Consejo de Ministros. En el<br />

informe de la Secretaría General Técnica del Departamento se señala que<br />

se hace así por cuanto el Comité de Regulación Ferroviaria está ya creado<br />

por la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, de tal suerte que no existen razones<br />

para la elaboración del anteproyecto de ley.<br />

3. El Consejo de Estado considera que el proyecto de Real Decreto<br />

sometido a consulta no satisface el mandato hecho al Ministerio de<br />

Fomento en el citado acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero<br />

de 2005, ni en lo tocante a la forma de la disposición ni en lo relativo a la<br />

finalidad perseguida.<br />

El mandato hecho por el Consejo de Ministros al Ministerio de Fomento<br />

fue la preparación de un anteproyecto de ley de modificación de la Ley<br />

39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, no la elaboración de<br />

una norma reglamentaria. A juicio de este Consejo, el cumplimiento de tal<br />

mandato no puede obviarse con la afirmación de que el Comité de Regulación<br />

Ferroviaria ya está creado en la referida norma y regulado en el<br />

Reglamento del Sector Ferroviario. Al adoptar el acuerdo de 25 de febrero<br />

de 2005, el Consejo de Ministros no ignoraba tal circunstancia. Antes al<br />

contrario, teniéndola presente, ordenó la preparación de un texto que<br />

pudiera ser adoptado como anteproyecto de ley y que tuviera por objeto la<br />

modificación del régimen contenido en la citada Ley 39/2003, de 17 de<br />

noviembre.<br />

Además, la norma elaborada no permite alcanzar el objetivo perseguido<br />

por el Consejo de Ministros y plasmado en su acuerdo de 25 de febrero<br />

de 2005. El mandato hecho al Ministerio de Fomento y consistente en<br />

elaborar un texto que pueda ser adoptado como anteproyecto de ley tiene<br />

un objetivo claro: “crear un Comité de Regulación Ferroviaria independiente<br />

como ente regulador del mercado del transporte ferroviario”. La<br />

lectura del mandato pone de manifiesto que lo ordenado es crear un ente,<br />

expresión que tiene en nuestro ordenamiento jurídico un concreto alcance.<br />

Se trata de crear una entidad con personalidad jurídica, distinta de la<br />

Administración General del Estado. Se trata de crear, además, una entidad<br />

administrativa independiente de los órganos competentes en materia de<br />

gestión ferroviaria y de determinar su estructura y funciones. No se cumple<br />

pues el objetivo perseguido con modificar la actual regulación reglamentaria<br />

de un órgano administrativo incardinado en el Ministerio de<br />

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