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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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II.4. LA EVALUACIÓN <strong>DE</strong> LOS DAÑOS CIVILES COLATERALES<br />

II.4.1. Cuestiones generales<br />

Algunos autores han preferido hacer mayor hincapié en la parte de la<br />

ecuación de proporcionalidad referida a los daños civiles colaterales. Para<br />

su análisis es importante tener en cuenta que la condición de objetivo militar<br />

recae no sólo en los combatientes enemigos sino también en todos los<br />

que sin tener la condición de combatientes estén tomando parte directa en<br />

las hostilidades. Entre los primeros se encuentran los miembros de las<br />

fuerzas armadas y los miembros de cualquier otro cuerpo del Estado que<br />

se incorpore a las fuerzas armadas una vez iniciado el conflicto por declaración<br />

expresa de una parte contendiente (por ejemplo ciertos cuerpos de<br />

policía que tienen un estatuto paramilitar, las fuerzas especiales de policía<br />

y ciertas unidades del cuerpo de bomberos) 62 .<br />

Por lo tanto, la muerte o lesiones producidas a miembros de las fuerzas<br />

armadas o de cualquiera de los cuerpos que se incorporan a las mismas<br />

durante un conflicto armado, así como los daños causados a las infraestructuras<br />

que utilizan, no podrán ser incluidas en la columna de daños<br />

civiles colaterales a menos que afecten a su personal sanitario o religioso<br />

o a individuos que se encuentren fuera de combate (por ejemplo heridos<br />

convalecientes en un hospital o prisioneros de guerra recluidos en un<br />

campo de detención). Mientras que, por el contrario, la muerte o lesiones<br />

producidas a miembros de los cuerpos de seguridad o de otros cuerpos del<br />

Estado, incluido el personal perteneciente a los servicios de protección<br />

civil, que no se incorporen a las fuerzas armadas durante el desarrollo del<br />

conflicto armado (por ejemplo las unidades de policía encargadas del control<br />

del tráfico), así como los daños ocasionados a las infraestructuras que<br />

utilizan, sí deberían incluirse en la columna de daños civiles colaterales.<br />

Además, es importante señalar que la condición de combatiente se<br />

mantiene durante las veinticuatro horas del día y hasta que se deja de pertenecer<br />

a los cuerpos arriba mencionados, de manera que las muertes o<br />

lesiones ocasionadas a sus miembros cuando se encuentren durmiendo o<br />

de permiso no podrán incluirse en la columna de daños civiles colaterales.<br />

Como tampoco podrán incluirse en dicha columna las muertes o lesiones<br />

ocasionadas a personas que sin pertenecer a ninguno de los cuerpos arriba<br />

mencionados estuviesen participando directamente en las hostilidades,<br />

62 Art. 43 PA I.<br />

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