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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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tección, y por lo tanto ha de entenderse que en lugar de atacarse un área<br />

protegida se ataca la infraestructura militar situada en la misma, si bien se<br />

intentará minimizar en la medida de lo posible el daño causado en dicha<br />

área a raíz del ataque 85 .<br />

La solución propuesta por los defensores de esta segunda posición,<br />

es decir, la exclusión de la protección ofrecida por la regla de proporcionalidad<br />

a las personas y bienes civiles afectados por aquellos daños<br />

civiles colaterales derivados de actos ilícitos del enemigo resulta, en<br />

nuestro opinión, contraria a la finalidad última del principio de distinción,<br />

que se encuentra a la base de la regla de proporcionalidad y que se<br />

dirige a limitar los sufrimientos y daños causados por las operaciones<br />

militares a quienes ni son combatientes ni toman parte directamente en<br />

las hostilidades. Por ello, consideramos que la jurisprudencia de la<br />

Corte Penal Internacional debería seguir en este punto la opción acogida<br />

por el PA I.<br />

Además, a los efectos de limitar el alcance de los problemas arriba<br />

mencionados, nos parece necesario que de forma paralela la jurisprudencia<br />

de la Corte adopte otra serie de medidas que incluyan: (i) la efectiva<br />

investigación y enjuiciamiento de los últimos responsables del crimen<br />

de guerra de utilización de escudos humanos, de manera que se elimine<br />

toda posible apariencia de que quienes infringen las obligaciones<br />

impuestas por el derecho internacional humanitario en esta materia<br />

adquiere ventajas tácticas importantes sobre quienes las respetan 86 ; (ii)<br />

la adecuada valoración dentro de la columna de la ventaja militar anticipada<br />

de los beneficios que se esperan obtener del ataque en términos<br />

de la reducción del riesgo de sufrir bajas o daños en el armamento,<br />

municiones o material de uso militar de que se dispone, así como en términos<br />

del aseguramiento de la eficacia en el combate y de la cohesión<br />

interna de la unidad de que se trate; y (iii) la efectiva investigación y<br />

enjuiciamiento de quienes cometan infracciones graves de la regla de<br />

proporcionalidad de manera que los superiores militares no tengan más<br />

remedio que aceptar que todo daño civil colateral tiene un coste tanto<br />

para la campaña militar en su conjunto como para su propia posición<br />

profesional.<br />

85 United States, Department of the Air Force, AFP 110-31, International Law – The<br />

Conduct of Armed Conflict and Air Operations, 1976, pp. 5 a 13.<br />

86 Esta apariencia ha sido subrayada por Mike Newton, Comment, en Legal and Ethical<br />

Lessons of NATO’s Kosovo Campaign, A. Wall (Coord.), en International Law Studies,<br />

Vol. 78, 2002, p. 298.<br />

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