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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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aeronaves afectadas se encuentren en un aeropuerto del Estado, de ahí que<br />

su ejercicio dependa de la eficacia previa de las actividades de control. La<br />

inspección de las aeronaves y el enjuiciamiento y la sanción de su tripulación<br />

sólo podrán formalizarse si el avión se ha adentrado legalmente en el<br />

territorio del Estado, si ha navegado por las aerovías que se le ha asignado,<br />

si ha tomado tierra en el aeropuerto que se le indicó o, en última instancia,<br />

de no haberse adecuado a las exigencias anteriores, si las autoridades<br />

del Estado han logrado interceptar y reconducir su vuelo hasta hacerle<br />

tomar tierra. El punto básico de la jurisdicción es, por todo lo dicho, la<br />

respuesta que los Estados subyacentes pueden dar a las instrusiones de las<br />

aeronaves extranjeras en su espacio aéreo.<br />

7. Como ya se ha indicado estas funciones - la vigilancia, el control y<br />

la defensa del espacio aéreo de soberanía nacional corresponden en España<br />

al Ministerio de Defensa 21 . Ello está en concordancia, por otra parte,<br />

con el hecho de que la Constitución atribuya al Estado también la competencia<br />

exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas (art. 149.1.4),<br />

asigne al Gobierno la dirección de la Defensa del Estado (art. 97) y establezca<br />

como misión de las Fuerzas Armadas «garantizar la soberanía e<br />

independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento<br />

constitucional» (art. 8.1). Todo lo anterior ha sido ratificado<br />

recientemente por la Ley Orgánica de Defensa Nacional cuyo art. 16 afirma<br />

que «la vigilancia del espacio aéreo y el control del espacio aéreo de<br />

soberanía nacional» constituyen misiones propias de las Fuerzas Armadas<br />

incardinadas en la más genérica misión de protección de la integridad<br />

territorial de España (art. 2.1 LODN).<br />

Más concretamente, la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de Criterios<br />

básicos de la defensa nacional y de organización militar (derogada por<br />

la reciente Ley de Defensa Nacional) asignó al Ejército del Aire la responsabilidad<br />

de ejercer el control del espacio aéreo español 22 , de tal modo<br />

que dentro de las Fuerzas Armadas «la misión principal del Ejército del<br />

Aire es la defensa aérea del territorio y espacios de interés españoles, así<br />

como el control del espacio aéreo de soberanía nacional, que se extienden<br />

21 Para un análisis detallado de la organización, los medios y los métodos empleado<br />

por el Ejército del Aire a estos efectos, ver Defensa, extra núm. 62, junio de 2002, dedicado<br />

a «La defensa aérea en España».<br />

22 Este aspecto es reafirmado en la disposición final segunda del Real Decreto<br />

1489/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa,<br />

que señala al Ejército del Aire como principal responsable del control del espacio<br />

aéreo y de la circulación aérea operativa.<br />

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