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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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do b) del art. 191 del mismo texto legal al considerar como uno de los objetos<br />

del recurso de suplicación la revisión de los hechos declarados probados.<br />

Por ello hemos de acudir a la reiterada doctrina jurisprudencial del<br />

Tribunal Constitucional acerca de que el derecho a la tutela judicial efectiva<br />

aunque no garantiza el acierto judicial en la interpretación y aplicación<br />

del derecho, si exige, sin embargo, que la respuesta judicial a las pretensiones<br />

planteadas por las partes, este motivada con un razonamiento<br />

congruente fundado en derecho (STC 224/2003, 15 de diciembre) para<br />

evidenciar que el fallo de la resolución no es un simple y arbitrario acto<br />

de voluntad del juzgador (STC 24/1990, de 15 de febrero).<br />

Motivación a la que expresamente se refieren los art. 120 CE, 248.3<br />

de la LOPJ y el art. 359 LECivil 1<strong>88</strong>1 (de tenor similar al actualmente<br />

vigente art. 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero). No obstante es significativo<br />

que en ninguna de las citadas normas ni en la interpretación que<br />

del art. 24 CE ha efectuado el Tribunal Constitucional se ha declarado la<br />

existencia de una determinada extensión de la motivación judicial.<br />

En la vigente LEC 1/2000 encontramos el art. 218 relativo a la<br />

exhaustividad y congruencia de la sentencias así como la necesaria motivación.<br />

Tras sentar la necesidad de claridad, precisión y congruencia<br />

recoge que deben expresar los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen<br />

a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación<br />

e interpretación del derecho. Se contempla la consideración individual<br />

y en conjunto de los distintos elementos fácticos del pleito ajustándolos<br />

siempre a las reglas de la lógica y de la razón.»<br />

Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida<br />

en donde se confirmó la Resolución del Ministerio de Defensa por la<br />

que se declaró la alineabilidad y puesta a disposición de la Gerencia de<br />

Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de los terrenos denominados<br />

«Acuartelamiento Campamento Benítez» donados por el Ayuntamiento de<br />

Málaga para la instalación de las fuerzas de reserva del ejército de África,<br />

la cual se declara firme con expresa imposición de costas en los términos<br />

consignados en el último fundamento de derecho.<br />

ENAJENACIÓN <strong>DE</strong> VIVIENDAS <strong>MILITAR</strong>ES VACÍAS<br />

STS, Sección Cuarta, de 29 de junio de 2006, recurso de casación 9329/2003.<br />

Las pretensiones de las partes y por tanto el objeto del recurso de casación<br />

versan sobre la conformidad a derecho de una Sentencia que se pro-<br />

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