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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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Sección entiende que no fue disconforme a derecho que se realizara la<br />

adjudicación por el procedimiento de concurso, por lo que debe desestimarse<br />

la pretensión del actor y con ella el recurso contencioso administrativo<br />

interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia. La solución de<br />

que se enajenen las viviendas militares vacías por concurso es por otra<br />

parte la que se encuentra actualmente vigente en nuestro ordenamiento<br />

jurídico, a tenor del criterio que hemos mantenido hasta ahora, el cual fue<br />

sin duda el que llevó al legislador a esta solución, que se contiene en el<br />

apartado f) de numero 1 de la Disposición Adicional segunda de la Ley<br />

26/1999, de 9 de julio. Dicho precepto, no solo establece que pueden enajenarse<br />

las viviendas por concurso sino también que se asignaran de<br />

acuerdo con los baremos y procedimientos que se determinen. Si bien esta<br />

norma no estaba en vigor en las fechas de autos, ha venido a positivar después<br />

en nuestro ordenamiento jurídico la solución más conforme a la finalidad<br />

especifica el organismo autónomo creado para la gestión y administración<br />

de las viviendas militares.»<br />

CONTRATACIÓN<br />

VENTA DIRECTA <strong>DE</strong> BIENES PATRIMONIALES<br />

STS, Sección Cuarta, de 19 de octubre de 2006, recurso de casación<br />

4969/2004.<br />

La entidad Tablada Sociedad Cooperativa Andaluza interpuso recurso<br />

contra resolución del Ministerio de Defensa, relativa a perdida de opción<br />

de compra de determinada parcela que fue desestimado con fecha 22 de<br />

octubre de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede<br />

en Sevilla.<br />

La cuestión debatida entre las partes versa en este caso sobre enajenación<br />

de un bien del patrimonio del Estado.<br />

Se inició en su momento por la Gerencia de Infraestructuras de<br />

Defensa expediente para la venta directa de una parcela de la zona residencial<br />

de Tablada (Sevilla), que se tramitó conforme al Reglamento<br />

para aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto<br />

35<strong>88</strong>/1964, de 5 de noviembre. En la tramitación de dicho expediente<br />

se reconoció una opción de compra a favor de una cooperativa determinada.<br />

De acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con el articulo<br />

117.4 del Reglamento antes citado, se dirigió requerimiento a la coo-<br />

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