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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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lesión antijurídica sufrida por el afectado y que éste no tiene el<br />

deber jurídico de soportar, por lo que la antijuridicidad desaparece<br />

cuando concurre una causa justificativa que legitime el perjuicio,<br />

un título que imponga al administrado la obligación de soportar<br />

la carga»<br />

La falta del elemento de la antijuridicidad hace que se considere que<br />

no existe responsabilidad patrimonial en aquellos supuestos en los que se<br />

sufren daños que son inherentes a operaciones quirúrgicas de alto riesgo,<br />

en las que nunca está asegurado un resultado positivo, o en supuestos de<br />

vacunaciones obligatorias.<br />

El criterio básico utilizado por la jurisprudencia contencioso administrativa<br />

para determinar la existencia o no de responsabilidad patrimonial<br />

de la administración sanitaria, es el de la «lex artis ad hoc», y ello ante la<br />

inexistencia de criterios normativos que puedan servir para determinar<br />

cuándo el funcionamiento de los servicios públicos sanitarios ha sido<br />

correcto 14 .<br />

La existencia de este criterio se funda en el principio básico sustentado<br />

por la Jurisprudencia de que la obligación del profesional de la medicina,<br />

es de medios, no de resultados, en el sentido de que debe prestar, dentro<br />

de su libertad terapéutica, al paciente, el cuidado correspondiente a su<br />

enfermedad, y ello por la propia naturaleza de la medicina que, lejos de ser<br />

una ciencia exacta, está sometida a eventualidades y contingencias que no<br />

permiten asegurar el éxito del acto médico practicado (Dictamen del Consejo<br />

de Estado núm. 2108/95, de 5 de octubre de 1995 y núm. 3754/00, de<br />

1 de febrero de 2001).<br />

Esta obligación de medios o de actividad del profesional sanitario se<br />

descompone en tres obligaciones:<br />

1) Utilizar cuantos remedios conozca la ciencia médica y estén a disposición<br />

del profesional en el lugar y en el momento en que se produce<br />

la asistencia.<br />

2) Informar al paciente del diagnóstico, pronóstico, medios de curación<br />

y riesgos previsibles.<br />

3) Continuar el tratamiento hasta que sea posible dar el alta, informando<br />

de los posibles riesgos del abandono voluntario del tratamiento.<br />

14 Sentencias del Tribunal Supremo de 10-11-94, 11 y 25-02-95, 13-12-97, 10-02-98<br />

y 11-05-99, entre otras.<br />

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