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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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a) Ante la posible comisión de un ilícito penal (delito o falta), por<br />

parte de un profesional sanitario dependiente de un centro sanitario<br />

privado, o perteneciente a un centro dependiente de los servicios de<br />

la Seguridad Social, estatales o autonómicos, o de entidades, servicios<br />

u organismos del Sistema Nacional de Salud, o de centros sanitarios<br />

concertados con ella, habrá que acudir siempre a la Jurisdicción<br />

penal ventilándose allí también, si el perjudicado así lo eligiere<br />

y si se hubieren irrogado daños, las responsabilidades directas o<br />

subsidiarias, que correspondan sean de, un particular, de la Administración<br />

o de un ente público.<br />

b) Ante la actuación deficiente de un profesional sanitario que actúe<br />

de modo particular o dependiente de un centro sanitario privado, y<br />

salvo que se deduzca responsabilidad penal, habrá que acudir a la<br />

jurisdicción civil.<br />

c) Ante la actuación de un profesional de la sanidad dependiente de<br />

los servicios de la Seguridad Social, estatales o autonómicos, o de<br />

entidades, servicios u organismos del Sistema Nacional de Salud,<br />

o de centros sanitarios concertados con ella, el particular podrá<br />

exigir responsabilidad directa a la Administración y, en caso de<br />

disconformidad, iniciar un procedimiento por vía contenciosoadministrativa.<br />

Posteriormente, la responsabilidad patrimonial<br />

particular de los profesionales sanitarios al servicio de las Administraciones<br />

públicas se les será exigida de oficio, por parte de la<br />

Administración, mediante el procedimiento actualmente establecido<br />

al efecto en el art. 145 de la Ley 30/92 que prescribe la obligatoriedad<br />

de la Administración de exigir de oficio a sus autoridades<br />

y demás personal a su servicio, la responsabilidad en que hubieran<br />

incurrido.<br />

No obstante, es posible que la reclamación de responsabilidad patrimonial<br />

se dirija no sólo contra la Administración, sino también contra un<br />

particular, que puede ser el médico que realiza materialmente la actividad<br />

causante del daño o contra la compañía aseguradora que garantiza los riesgos<br />

del propio médico, o del centro u hospital en el que se produjo la<br />

actuación médica.<br />

La solución menos razonable sería que las reclamaciones se formulasen<br />

ante distintos órdenes jurisdiccionales con posibilidad de pronunciamientos<br />

diferentes, e incluso contradictorios; por ello se hace necesario<br />

proceder a la acumulación de las reclamaciones para su tramitación conjunta.<br />

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