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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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asistencia sanitaria recibida. En este sentido podemos citar la sentencia<br />

dictada por Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional<br />

de fecha 21-11-02, que en relación con una reclamación de responsabilidad<br />

patrimonial contra el Ministerio de Defensa (ISFAS), por el fallecimiento<br />

de una beneficiaria, supuestamente como consecuencia de la<br />

deficiente asistencia sanitaria que le fue prestada en un Consultorio del<br />

ISFAS, desestima el recurso interpuesto «al no resultar acreditada la<br />

infracción de la «lex artis ad hoc»<br />

La consecuencia de lo expuesto, es que la responsabilidad patrimonial<br />

de la Administración sólo surge cuando hay una determinada relación de<br />

causalidad entre la actividad y el resultado dañoso y se haya producido por<br />

parte de la Administración o del personal sanitario a su servicio, una<br />

infracción de la «lex artis» que exigía que, en el caso concreto, se hubiera<br />

actuado de un modo diferente a como se hizo. Así pues a la Administración<br />

sanitaria no se le puede exigir un resultado positivo en todos los<br />

supuestos de actuación dado el carácter contingente de la actividad sanitaria,<br />

sino que despliegue los medios a su alcance para que la asistencia que<br />

se preste a los usuarios del Sistema Nacional de Salud sea la más adecuada<br />

a las circunstancias del caso y siempre dentro de los márgenes marcados<br />

por la «lex artis». Así el criterio de la «lex artis» funciona como límite<br />

del ejercicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración<br />

sanitaria y sirve para poner freno a los excesos que resultarían de una aplicación<br />

rigurosa del carácter objetivo de dicha responsabilidad.<br />

Uno de los elementos del concepto de «lex artis» es el consentimiento<br />

informado 16 , habiendo sido calificado por la Doctrina como un pilar básico<br />

esencial en el que ha de desenvolverse la actividad médica, «en virtud<br />

del cuál, el sujeto capaz recibe del sanitario información bastante en términos<br />

comprensibles que le capacita para participar voluntaria, consciente<br />

y activamente en la adopción de las decisiones respecto al diagnóstico y<br />

tratamiento de su enfermedad 17 .<br />

La regulación del consentimiento informado parte del artículo 10.5 de<br />

la Ley 14/1986, de 23 de abril, General de Sanidad, que contempla entre<br />

los derechos del paciento el que «Se le dé, en términos comprensibles, a él<br />

y a sus familiares, información completa y continuada, verbal y escrita,<br />

sobre sus proceso, incluyendo diagnóstico y alternativas de tratamien-<br />

16 Sentencias Tribunal Supremo de 25-04-94 y 24-05-95.<br />

17 Martínez-Pereda Rodríguez, J.M. citado por Requero Ibáñez, J.L., en «El consentimiento<br />

informado y la responsabilidad de las Administraciones Públicas» Actualidad administrativa,<br />

nº 31.<br />

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