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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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do carácter casuístico, de modo que los perfiles de estas figuras —y singularmente<br />

los de los contratos administrativos especiales y de los contratos<br />

privados— se han ido delimitando, tanto negativa como positivamente,<br />

a través de la jurisprudencia, de la doctrina legal de este Consejo y de<br />

los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa», de<br />

modo que «la jurisprudencia ha ido perfilando un criterio ‘finalista’ o<br />

‘teleológico’ en orden a la calificación de los contratos que propugna atender<br />

a su objeto y finalidad» (dictamen del Consejo de Estado número<br />

1.336/2005, de 17 de noviembre).<br />

Y en segundo lugar porque, en todo caso, aun calificando los contratos<br />

patrimoniales como privados, mantendría su virtualidad la eventual<br />

aplicación de las normas sobre preparación y adjudicación que<br />

prevé la legislación sobre contratación pública; así, el mencionado dictamen<br />

decía que «no hay que olvidar que incluso en el supuesto de que<br />

se llegase a la conclusión de que los contratos objeto de la presente<br />

consulta son contratos privados de la Administración [se trataba de<br />

contratos de compraventa y de permuta de un bien presente por cosa<br />

futura], también habrían estado sometidos, en cuanto a su preparación<br />

y adjudicación, a las previsiones del texto refundido de la Ley de Contratos<br />

de las Administraciones Públicas —que, para los contratos de<br />

compraventa, remiten a su vez a las previsiones específicas, si las<br />

hubiera, de la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas—<br />

pues, como se ha razonado anteriormente, el C.Z.F.V. es una entidad<br />

de derecho público cuya actividad de contratación no se rige en<br />

este caso por el ordenamiento privado sino por el aludido texto refundido».<br />

Finalmente, una tercera consecuencia es más bien de orden formal:<br />

la «zona común» en la que deben predominar las garantías jurídicopúblicas,<br />

según la denominación de García-Trevijano Fos 13 , ya no es la<br />

zona común a contratos administrativos y privados de la Administración;<br />

ahora es un espacio común anterior, las «disposiciones generales<br />

de contratación del sector público» (artículos 22 a 39 del proyecto,<br />

como se verá). Ello implica ciertas complicaciones —al menos, para el<br />

operador habituado a usar las categorías actuales; probablemente tam-<br />

13 GARCÍA-TREVIJANO FOS, J. A., Principios sobre los contratos de la Administración<br />

con especial referencia a la esfera local, Revista de Estudios de la Vida Local,<br />

número 87 (mayo-junio 1956), pp. 301 ss. Sobre esta cuestión, cfr. también GONZÁLEZ<br />

BARRAL, J. C., Contratación pública y elemento extranjero: el caso de Defensa, cit., pp.<br />

176-180.<br />

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