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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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A) Concretamente la LORDFAS de 1985 establecía en su art 17 que<br />

las faltas leves disciplinarias prescribían a los 2 meses, y las graves a los 6<br />

meses, contados ambos plazos desde el día en que las correspondientes<br />

infracciones se hubiesen cometido. Específicamente el párrafo segundo de<br />

este art 17 establecía que en las faltas graves esta prescripción se interrumpirá<br />

desde que el procedimiento sancionador se dirija contra el presunto<br />

responsable, continuándose el cómputo del plazo transcurridos los<br />

tres meses determinados para la instrucción en el art 41 de esta Ley, señalando<br />

el art 41 de dicho texto legal (ubicado en el Capítulo III «procedimiento<br />

en faltas graves» del Título IV «del procedimiento sancionador»),<br />

en su párrafo 3º, que el plazo de instrucción del procedimiento no podrá<br />

exceder de 3 meses.<br />

A su vez el art 65 de la citada LORDFAS de 1985, referente a la prescripción<br />

de las causas que motivaban la incoación de expediente gubernativo<br />

y la posible imposición de sanciones disciplinarias extraordinarias,<br />

señalaba que la posibilidad de imponer dichas sanciones disciplinarias<br />

extraordinarias prescribía a los 2 años de haberse producido la causa o causas<br />

que pudieran motivarlas, estableciendo el párrafo 2º de este precepto<br />

que esta prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento sancionador<br />

se dirija contra el presunto responsable, volviendo a correr el tiempo<br />

de no haberse concluido en el plazo de instrucción señalado en el art<br />

72 de esta Ley, plazo de instrucción del expediente que no podía ser superior<br />

a 6 meses.<br />

Conviene a la vez recordar que la Disposición Adicional 4ª de esta<br />

LORDFAS de 1985 (en su redacción tras la LO 2/89 de 13 de abril) estableció<br />

que la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley Procesal Militar<br />

serían de aplicación subsidiaria en todas las cuestiones de procedimiento<br />

y de recurso no previstas en esta LORDFAS de 1985.<br />

B) La LORDGC de 1991 ha seguido una línea similar a la establecida<br />

en la LORDFAS de 1985 (si bien mejorando la redacción y ubicación de<br />

esta materia de la prescripción de infracciones y duración de los procedimientos<br />

disciplinarios escritos) señalando en su art 68 que las faltas muy<br />

graves (que dan lugar a la tramitación de expediente gubernativo) prescribirán<br />

a los 2 años, las graves a los 6 meses, y las leves a los 2 meses, contados<br />

estos plazos de prescripción desde que la correspondiente infracción<br />

se hubiere cometido 6 . A su vez el apartado 3 de este precepto señala que<br />

6 El párrafo 4 de este precepto establece una regla especial de cómputo de la prescripción<br />

para el caso de procedimientos disciplinarios incoados en virtud de sentencia judicial<br />

(penal) condenatoria, al señalar que en estos casos la prescripción comenzará a computarse<br />

desde que la Administración tuviese testimonio de la misma (es decir, de la sen-<br />

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