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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL<br />

ACCI<strong>DE</strong>NTE DURANTE LA REALIZACIÓN <strong>DE</strong> PRUEBAS FÍSICAS EN BATALLÓN <strong>DE</strong><br />

INFANTERÍA LIGERA.<br />

STS, Sección Sexta, de 24 de julio de 2006, recurso de casación para la<br />

unificación de doctrina 334/2005.<br />

El recurrente solicitaba al Tribunal Supremo ser indemnizado aplicando<br />

por analogía el baremo previsto para los accidentes de tráfico, por las<br />

lesiones y días de baja sufridos en el accidente de autos, en la cantidad de<br />

30.414 euros; y con carácter subsidiario, para el caso de que no se llegue<br />

a aplicar en su plenitud el baremo previsto para los accidentes de tráfico,<br />

que se tome en consideración dicho baremo, ponderando la indemnización<br />

a recibir por el recurrente a fin de alcanzar una cifra más acorde con las<br />

lesiones, días de baja y daños morales sufridos y alcanzar así la efectiva<br />

reparación integral del daño.<br />

Frente a esta pretensión el Tribunal Supremo establece que: «las sentencias<br />

invocadas como contradictorias no guardan relación o conexión<br />

con la recurrida, pues en ninguna de las tres sentencias de contraste se<br />

establece, como afirma la Abogacía del Estado, la necesaria aplicación en<br />

los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado del baremo<br />

previsto en la Ley 30/1995 para cuantificar la indemnización de los daños<br />

sufridos como consecuencia de accidentes de circulación, ya que al contrario<br />

las tres admiten su carácter puramente orientativo y no obligatorio<br />

para el Tribunal enjuiciador.<br />

Por el contrario, la sentencia recurrida desestima la pretensión formulada<br />

por considerar que la indemnización concedida al perjudicado en<br />

vía administrativa en aplicación del Real Decreto 1234/1990, de 11 de<br />

octubre, que regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen<br />

de clases pasivas del Estado, a quienes prestan el servicio militar y a<br />

los alumnos de los centros docentes militares de formación, es suficiente<br />

al reparar íntegra y correctamente los daños y perjuicios que para el recurrente<br />

se derivan del accidente sufrido el día veinte de noviembre de mil<br />

novecientos noventa y seis.<br />

No existe, pues, antinomia jurídica entre una y otras sentencias, pues<br />

en la sentencia impugnada se desestimó pretensión indemnizatoria solicitada<br />

por considerar que se han reparado íntegramente los daños y perjuicios<br />

sufridos en base al citado Real Decreto 1234/1990, y que no se propuso<br />

prueba pericial médica alguna que permita llegar a una conclusión<br />

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