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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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mente a la defensa nacional proporcionando medios a las personas que<br />

hacen de ella su profesión. Pero el Instituto no dispone solo de estas<br />

viviendas sino también de otras no destinadas al apoyo logístico, y al<br />

administrar estas viviendas, utilizando esta expresión en el sentido más<br />

amplio de la palabra, está cumpliendo una finalidad social respecto a los<br />

militares que no ejercen mando en tropa o se encuentran en una situación<br />

de reserva, o respecto a sus familiares.<br />

Las consideraciones anteriores son decisivas en este caso porque siendo<br />

el INVIFAS un organismo autónomo toda su actividad está presidida y<br />

regida por el principio de especialidad del fin. Por supuesto, tratándose<br />

las viviendas del objeto de esa actividad, la administración de las mismas<br />

debe realizarse de moto tal que se cumplan los fines, tanto el más inmediato<br />

en el caso de las viviendas de apoyo logístico, como los fines de<br />

carácter social. De ahí se concluye que el Instituto está cumpliendo su<br />

finalidad al disponer de un modo u otro y aplicar un procedimiento u otro<br />

a la hora de enajenar las viviendas.<br />

Además no puede partirse de la aplicación lineal del texto de la anterior<br />

Ley de Patrimonio del Estado por otras consideraciones. Así basta<br />

reflexionar sobre el dato de que el articulo 84 del texto articulado de la<br />

vieja Ley de Patrimonio, cuando regula los bienes inmuebles propiedad de<br />

los organismos autónomos distingue entre los patrimonios de dichos organismos<br />

que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y los que no<br />

reúnan esta condición, que deben integrarse en el patrimonio del Estado.<br />

No estamos desde luego ante estos últimos bienes devueltos al patrimonio<br />

estatal que son aquellos a los que se aplica el antes citado articulo 63 del<br />

mismo texto refundido de la Ley que prescribe la enajenación de los bienes<br />

inmuebles patrimoniales por el procedimiento de subasta. En el caso<br />

de los organismos autónomos debe primar la especialidad del fin.<br />

Pues bien, resulta que si se aplica el procedimiento de subasta como<br />

pretende el recurrente, obviamente las viviendas han de adjudicarse al que<br />

abone un precio mayor. Ello estaría plenamente justificado si nos encontrásemos<br />

ante bienes del patrimonio del Estado, puesto que se trata de que<br />

obtenga ventaja y no sufra menoscabo la hacienda publica Pero, tratándose<br />

de bienes de un organismo que junto a su finalidad de apoyo al Ejército<br />

tiene otras finalidades de carácter social, la enajenación de las viviendas<br />

por el procedimiento de concurso permite ponderar adecuadamente las circunstancias<br />

que se dan en las personas que optan por la adjudicación, aunque<br />

el precio de la vivienda sea también un factor a tener en cuenta,<br />

Ello es lo sucedido en el caso de autos y, siempre partiendo de que ha<br />

de primar la especialidad del fin del organismo autónomo INVIFAS, la<br />

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