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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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minar, junto con los principios de legalidad, jerarquía normativa, seguridad<br />

jurídica e interdicción de la arbitrariedad.<br />

2.—Por otro lado, la garantía constitucional del principio de responsabilidad<br />

patrimonial administrativa, se refuerza al configurarse como<br />

«derecho constitucional», de los administrados, como hace, pese a su ubicación<br />

sistemática, el art. 106.2 de la Norma Fundamental, al señalar:<br />

«Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán<br />

derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran, en cualquiera<br />

de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor,<br />

siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los<br />

servicios públicos».<br />

Este reconocimiento constitucional de un derecho de resarcimiento de<br />

daños a cargo del Estado se corresponde y complementa con la previsión<br />

contenida en el art. 33.3 de la CE que impone el deber de resarcimiento<br />

por la privación de bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos a<br />

consecuencia de su expropiación forzosa, si bien, la responsabilidad administrativa<br />

tiene un alcance mas general y comprensivo que la indemnización<br />

expropiatoria. Efectivamente, el art. 106.2 consagra en términos<br />

amplios la responsabilidad de la Administración como sistema de protección<br />

de los particulares frente a cualquier actuación dañosa proveniente de<br />

los poderes públicos, en virtud del cual, se le confiere el derecho a reclamar<br />

frente a las insuficiencias y defectos de la gestión administrativa.<br />

Tal configuración del principio de responsabilidad responde a la concepción<br />

constitucional de la Administración Pública al servicio de la ciudadanía,<br />

la cual, en virtud del art. 103.1 de la CE ha de servir «con objetividad<br />

los intereses generales», y se encuentra íntimamente ligado con el<br />

principio de legalidad de la actuación administrativa que le impone la obligación<br />

de actuar siempre con «sometimiento pleno a la Ley y al Derecho».<br />

En este sentido, hemos de afirmar que para sujetar al poder público al<br />

imperio de la ley, no bastan los controles judiciales de legalidad, ni tampoco<br />

los controles extrajudiciales de naturaleza política y social. Es preciso,<br />

además que la Administración indemnice y repare los daños que sus<br />

actividades causen a los particulares 5 , de modo que esa responsabilidad se<br />

encuentra también al servicio del principio de legalidad y de la interdicción<br />

de la arbitrariedad de los poderes públicos.<br />

5 Leguina Villa: «El fundamento de la responsabilidad de la Administración»<br />

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