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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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de las Fuerzas Armadas, se incoará el correspondiente expediente administrativo<br />

de desahucio, que se ajustará al procedimiento señalado en la<br />

legislación sobre viviendas de protección oficial» 26<br />

C.—Respecto de los pabellones de cargo, el Apartado Quinto.2 de la<br />

Orden <strong>DE</strong>F/3242/2005 establece que «Transcurrido el plazo de desalojo<br />

con carácter voluntario sin que el titular o quienes con él convivan hubiesen<br />

desalojado el pabellón de cargo, el Invifas incoará el correspondiente<br />

expediente de desahucio que se ajustará al procedimiento administrativo<br />

establecido en la Ley 26/1999, de 9 de julio, para las viviendas militares».<br />

Llegados a este punto, debe hacerse constar que la remisión normativa<br />

al Decreto 2114/1968, que se contiene en los preceptos transcritos en<br />

los puntos A y B, se configura, no obstante, como un mero recurso a un<br />

conjunto de preceptos de naturaleza estrictamente procedimental, sin que<br />

tal acto implique, en modo alguno, que tal llamada responda a que las<br />

viviendas militares sean viviendas de protección oficial o de promoción<br />

pública, ya que, sin perjuicio de lo establecido por la Disposición adicional<br />

segunda.i) de la Ley 26/1999 («Las normas para la enajenación contenidas<br />

en este apartado serán de expresa aplicación en todo caso, excluyéndose,<br />

por tanto, cualquier otro régimen específico al que pudieran<br />

haberse acogido con anterioridad las viviendas militares y demás inmuebles»),<br />

y artículo 24.1 del Real decreto 991/2000, como tiene reconocido<br />

una más que voluminosa jurisprudencia, las viviendas militares no revisten<br />

tal condición 27 .<br />

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta las particularidades contenidas<br />

en la Ley 26/1999 y su Reglamento de desarrollo, el artículo 142 del<br />

Decreto 2114/1968, de 24 de julio, establece el procedimiento al que<br />

deben ajustarse los expedientes administrativos de desahucio contemplan-<br />

26 Debe hacerse constar que el artículo 12.4 del Real Decreto 991/2000, con redacción<br />

anterior a la que se acaba de exponer, señala que «La acción para conseguir el desahucio<br />

cuando se produzca alguna de las causas señaladas en los apartados anteriores, y no se<br />

desaloje la vivienda de manera voluntaria en el plazo de un mes desde la notificación del<br />

requerimiento de desalojo, de acuerdo con las normas procesales establecidas en los artículos<br />

38 y 39 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , se ejercitará por el Instituto para la<br />

Vivienda de las Fuerzas Armadas ante la jurisdicción ordinaria», aunque este precepto<br />

debe entenderse derogado tácitamente por el contenido del artículo 10.4 de la Ley 26/1999,<br />

con la redacción que, por virtud del artículo 62 y de la Ley 24/2001, de Medidas fiscales,<br />

administrativas y del orden social, actualmente tiene.<br />

27 Por todas, Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 225, 226 y 227,<br />

de 16 de marzo, 256 y 257, de 29 de marzo, 317 de 9 de abril, y 318 y 319, de 11 de abril,<br />

413 y 415, de 29 de abril, todas ellas de 2005.<br />

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