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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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El derecho de reversión, con esta Ley 38/1999, de 5 de noviembre, ha<br />

sido profundamente modificado. Ahora bien, la materia que se aborda en<br />

el presente trabajo, la imposibilidad de reversión y, consiguientemente, la<br />

indemnización sustitutoria por una indemnización pecuniaria, no se contempla<br />

en la nueva redacción de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de<br />

diciembre de 1954 (LEF), permaneciendo en vigor el artículo 66.2 del<br />

Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (REF.<br />

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre prevé la promulgación de una<br />

modificación de los artículos 64 a 70 del Reglamento de la Ley de Expropiación<br />

Forzosa, pero por la Disposición Derogatoria Segunda siguen<br />

vigentes en cuanto no se opongan o resulten incompatibles con lo establecido<br />

en la Disposición Adicional Quinta.<br />

Sin embargo, el plazo 2 establecido en la Disposición Final Tercera ha<br />

transcurrido sobradamente, lo que provoca, como se verá, graves problemas<br />

en cuanto a la cuantificación de la indemnización por imposibilidad de restitución<br />

al reversionista, al no establecer un criterio objetivo para su valoración<br />

y no determinar concretamente el procedimiento a utilizar para su fijación.<br />

En el presente estudio se pretende describir los supuestos en los que<br />

opera esta indemnización sustitutoria, sus requisitos y procedimiento para<br />

su cuantificación, con apoyo doctrinal y jurisprudencial, con especial incidencia<br />

sobre propiedades militares.<br />

II. REGULACIÓN<br />

Declarada la procedencia del derecho de reversión, puede que se constate<br />

la imposibilidad de su ejercicio in natura, en cuyo caso ha de fijarse<br />

una indemnización sustitutoria de la reversión.<br />

En este sentido, el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación<br />

Forzosa establece: « En los casos en que como consecuencia de<br />

una alteración indebida no fuere legalmente posible la reversión, se estará<br />

a lo previsto en el artículo 121 de la Ley, apartado 1, sin perjuicio de<br />

que se deduzcan las responsabilidades previstas en el mismo precepto».<br />

El artículo 121.1 de la LEF, contempla el derecho a indemnización de<br />

toda lesión que los particulares sufran en los bienes y derechos a que esta<br />

Ley se refiere, siempre que aquélla sea consecuencia del funcionamiento<br />

normal o anormal de los servicios públicos.<br />

2 Seis meses, que ha de entenderse desde la entrada en vigor de la Disposición Adicional<br />

Quinta, por lo que el plazo concluyó el día 7 de mayo de 2000.<br />

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