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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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Con estos argumentos, la jurisdicción contenciosa-administrativa, hasta el<br />

momento, ha venido desestimando los recursos contenciosos-administrativos<br />

interpuestos contra las resoluciones del Ministro de Defensa en los procedimientos<br />

de responsabilidad patrimonial dirigidos contra el Instituto Social de<br />

las Fuerzas Armadas declarando, en algunos casos, que las pretensiones<br />

indemnizatorias formuladas por los demandantes deben dirigirse contra los<br />

facultativos, Centros privados o Entidades por la vía judicial ordinaria, ya sea<br />

civil o penal, excluyendo por tanto de responsabilidad patrimonial al ISFAS 45 .<br />

VII. CONCLUSIONES<br />

De lo expuesto en el presente estudio podemos concluir que la regulación<br />

del instituto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas<br />

que establecen los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/32, de 26 de<br />

noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, no esta completa,<br />

siendo varias las cuestiones que deberían haber sido contempladas por el<br />

legislador y que en su defecto, han quedado a la discreción tanto de las Administraciones<br />

Públicas, como de los Tribunales de Justicia, sobre todo en lo que<br />

se refiere a los criterios de antijuricidad del daño, a la compatibilidad de las<br />

indemnizaciones reconocidas en concepto de responsabilidad patrimonial<br />

con otras reconocidas por títulos distintos o con prestaciones sociales, a la<br />

determinación de la relación de causalidad o al concepto de fuerza mayor, y<br />

que deberán ser matizadas por el legislador en aras de una mayor seguridad<br />

jurídica, y para que el sistema de responsabilidad patrimonial no termine por<br />

convertirse en un sistema de aseguramiento público universal, de cuyo peligro<br />

ha advertido reiteradamente el Tribunal Supremo al insistir en que la<br />

declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria<br />

exige siempre un cuidadoso análisis de los hechos y de todas las circunstancias<br />

concurrentes a fin de poder afirmar la relación de causalidad entre la<br />

actuación del personal a su servicio y el resultado producido, lo que no resulta<br />

tarea fácil en un sector como en el de la salud, en cuya estabilidad, restablecimiento<br />

o pérdida confluyen tantos y tan variados factores.<br />

En suma, el sistema de responsabilidad administrativa, con su consagración<br />

constitucional, deviene pieza fundamental de nuestro régimen jurídico-administrativo,<br />

como garantía de los administrados frente a los daños<br />

45 La reciente sentencia del TS de 20-02-07 cambia el criterio de la jurisprudencia<br />

antes citada atribuyendo responsabilidad patrimonial a la Administración en un supuesto de<br />

asistencia sanitaria prestada por una Entidad de Seguro concertada con el ISFAS.<br />

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