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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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Decíamos en el primer epígrafe de este trabajo que aparentemente la<br />

evolución de este Estatuto General es pequeña y esto es cierto en relación<br />

a algunos derechos, como la sindicación o la huelga. Sin embargo, la desaparición<br />

de toda autorización previa, la ampliación de la libertad de expresión,<br />

la desaparición de restricciones injustificadas como la de la pertenencia<br />

a los jurados, la preocupación por evolucionar los órganos de estudio<br />

y participación, como el Consejo Superior y la creación del Alto<br />

Comité, la profundización en las medidas que arrumban la vieja consideración<br />

de que la del militar es una mera relación interior fundamentalmente<br />

en orden a la transparencia en la gestión de las cuestiones de personal,<br />

por ejemplo en materia de informes personales anuales, o la participación<br />

de órganos colegiados en los procedimientos disciplinarios y en la<br />

resolución de todo tipo de recursos administrativos, son todas ellas circunstancias<br />

que suponen una evidente evolución en un sistema tan sumamente<br />

institucional como el francés.<br />

Mencionaba antes los motivos para realizar un estudio del nuevo Estatuto<br />

General francés y, después de haberlo hecho, mi sensación es que las<br />

enseñanzas para nuestro sistema son evidentes. Esto no significa que debamos<br />

seguir de manera irreflexiva el camino del país vecino, sino que<br />

siguiendo nuestra propia senda, podemos sacar conclusiones y enseñanzas,<br />

a favor y en contra, como en materia de sindicación y asociación, tan<br />

estricta en el Estatuto francés como actualmente en nuestro sistema. También<br />

en transparencia, para superar esa –para mí— incomprensible doctrina<br />

acerca de la clasificación conforme a la Ley de Secretos Oficiales de<br />

los informes personales anuales. En relación con el paternalismo tuitivo,<br />

tan grato para la legislación francesa, pero en mi opinión superado en estos<br />

tiempos por los instrumentos jurídicos de protección de los derechos.<br />

Materias como la libertad de circulación o de residencia, bien tratadas en<br />

el Estatuto francés. O la creación de un órgano independiente de estudio<br />

de la situación de la condición militar.<br />

Todas las razones anteriores aconsejan el estudio de las innovaciones<br />

introducidas por el legislador francés en el sistema de derechos y sujeciones<br />

de los militares, como las producidas en 2005, de las cuales se pueden<br />

extraer fácilmente conclusiones para la evolución del Derecho español<br />

56<br />

Madrid, 30 de enero de 2006.

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