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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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do un crimen de destrucción de bienes del adversario 132 . Se trataría, por<br />

tanto, de situaciones donde: (i) el ataque inicial, aunque no es punible<br />

conforme al ER, es ilícito conforme al PA I puesto que la naturaleza del<br />

bien atacado es en última instancia civil y el autor debió su error sobre<br />

el carácter civil en lugar de militar del bien objeto de su ataque a que no<br />

cumplió con todas las medidas de precaución que le eran exigibles de<br />

acuerdo con el art. 57(2) PA I.; (ii) la destrucción de los bienes del enemigo<br />

ha sido dolosa; (iii) el error en el carácter civil del bien atacado es<br />

irrelevante puesto que el crimen de destrucción de bienes del enemigo no<br />

distingue entre bienes de carácter civil y bienes de carácter militar; y (iv)<br />

el autor es penalmente responsable de los daños causados por su ataque<br />

a los bienes de las personas pertenecientes a la parte adversa si dicha<br />

destrucción no se encontraba justificada por las necesidades imperativas<br />

de la guerra.<br />

Conviene subrayar a este respecto las importantes diferencias que<br />

en esta materia existen entre el ER y la jurisprudencia del TPIY. Así,<br />

conforme a la más reciente jurisprudencia del TPIY, el tipo subjetivo<br />

del crimen de atacar a la población o a personas civiles admite no sólo<br />

el dolo (directo de primer y segundo grado y eventual) sino que también<br />

admite la culpa consciente (recklessness subjetiva) y la imprudencia<br />

temeraria (recklessness objetiva), sobre la base de que el art. 85(3)<br />

PA I utiliza la expresión wilful que sería lo suficientemente amplia<br />

como para incluir no sólo el dolo sino también la categoría anglosajona<br />

de la recklessness 133 . En consecuencia, incluso en aquellos supuestos<br />

en que el autor no ataca intencionadamente a civiles, el autor incurrirá<br />

en responsabilidad penal individual si debería haber conocido que<br />

la persona objeto de su ataque tenía la condición de civil. Con ello se<br />

castiga el incumplimiento por el autor de su deber objetivo de cuidado<br />

en cerciorarse que la persona objeto de su ataque no tenía la condición<br />

de civil. Lógicamente, en este contexto, el error sobre las circunstancias<br />

fácticas que atribuyen a la persona o bien atacado la condición de<br />

civil no excluye la responsabilidad penal del autor a no ser que se trate<br />

de un error invencible, es decir, a no ser que ni tan siquiera poniendo<br />

132 Arts. 8(2)(b)(xiii) y (e)(xii) ER.<br />

133 Sentencia de Primera Instancia del TPIY en el caso Galic, párrafos 54 y 55. Mientras<br />

que la más reciente Sentencia de Primera Instancia del TPIY en el caso Dubrovnik<br />

(párrafo 283) decidió que no era necesario pronunciarse sobre si los crímenes de atacar personas<br />

o bienes civiles admitía o no la comisión culposa (al menos la culpa consciente y la<br />

imprudencia temeraria) además de su comisión dolosa.<br />

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