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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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Cabría incluso entender que la mera intrusión de la aeronave militar<br />

extranjera representa una amenaza cierta e inminente por parte del Estado<br />

de nacionalidad de la aeronave. Esta argumentación permitiría dar cobijo<br />

a esta práctica bajo los parámetros de la doctrina de la legítima defensa<br />

preventiva en su concepción tradicional.<br />

Pero esta teoría es distinta de la posición sostenida por la Administración<br />

Bush y por otros Estados en la actualidad como respuesta ante el<br />

terrorismo internacional formulada por los Estados Unidos a raíz de los<br />

atentados del 11 de septiembre de 2001. La doctrina norteamericana de<br />

defensa preventiva en vez de plantear el empleo de la fuerza como una respuesta<br />

contra una amenaza cierta e inminente del uso de la fuerza por parte<br />

de un tercer Estado (legítima defensa preventiva) formula el derecho al<br />

empleo de la fuerza como un derecho subjetivo de los Estados Unidos susceptible<br />

de ejercerse en cualquier momento ante cualquier acto de determinados<br />

Estados y de determinados actores previamente definidos que<br />

pueda considerarse una amenaza según los términos establecidos previamente<br />

por la Administración norteamericana 48 .<br />

La acción preventiva contra eventuales ataques terroristas ha sido<br />

ciertamente el eje de la argumentación ofrecida por Israel para justificar<br />

legalmente las intrusiones constantes de sus aeronaves militares en el<br />

espacio aéreo de Líbano 49 . Por otra parte, y todavía en el contexto de la<br />

lucha internacional contra el terrorismo, se han sucedido nuevos incidentes<br />

diplomáticos a resultas de un incremento de vuelos militares de reconocimiento.<br />

Así, el 28 de marzo de 2001, un avión militar de reconocimiento<br />

de los Estados Unidos (EP-3) y un caza chino tuvieron un enfrentamiento<br />

armado cuando el primero estaba realizando una misión de<br />

vigilancia rutinaria sobre el Mar meridional de China. Como consecuen-<br />

48 Ver, S. RIPOL CARULLA, «La nueva doctrina global de defensa preventiva. Consideraciones<br />

sobre su caracterización y fundamentos», en C. GARCÍA; A. RODRIGO (Eds.), El<br />

imperio inviable. El orden internacional tras el conflicto de Irak, Madrid: Ed. Tecnos, 2004,<br />

pp. 141-164; M. PÉREZ GONZÁLEZ, «La legítima defensa puesta en su sitio: observaciones<br />

críticas sobre la doctrina Bush de la acción preventiva», REDI, vol. LV (2003) 1, pp. 187-204.<br />

49 Con fecha 10 de marzo de 2004 el enviado especial de las Naciones Unidas para el<br />

sur de El Líbano, Steffan de Mistura, ha alertado de los sobrevuelos de aviones israelíes<br />

sobre espacio aéreo libanés, haciendo un llamamiento a las autoridades de Israel para que<br />

pongan fin a las violaciones aéreas de la llamada Línea Azul, la frontera trazada por la<br />

ONU tras la retirada israelí de El Líbano en mayo de 2000. En una declaración divulgada<br />

en Beirut, recordó a ambas partes su obligación de «abstenerse de cualquier violación de<br />

la Línea Azul de acuerdo con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad». De<br />

Mistura se hacía eco así de las continuas denuncias presentadas a este respecto por el<br />

Gobierno del Líbano. En http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?newsID=1992&criteria1=&criteria2=.<br />

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