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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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mismo ha respetado la normativa que desarrolla el principio de distinción<br />

entre objetivos militares y personas o bienes que no tienen dicha condición<br />

7 .<br />

Así, son lícitos aquellos ataques dirigidos contra objetivos militares que<br />

no causan daños civiles colaterales excesivos. Conforme a la noción de objetivo<br />

militar recogida en los arts. 43, 51(3) y 52(2) del Protocolo Adicional I<br />

(PA I) a los Convenios de Ginebra (PA I), tendrían este carácter los ataques<br />

dirigidos contra: (i) quienes tengan la condición de combatiente de acuerdo<br />

con la definición que de los mismos hace el art. 43 PA I; (ii) quienes sin<br />

tener la condición de combatiente participan directamente en las hostilidades<br />

y mientras se prolongue dicha participación 8 ; y (iii) los objetos que por<br />

su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a<br />

la acción militar, y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización<br />

ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida 9 .<br />

Por el contrario, son ilícitos los ataques dirigidos contra personas o<br />

bienes civiles, los que tienen naturaleza indiscriminada porque no distinguen<br />

entre objetivos militares y personas o bienes civiles, y los que a pesar<br />

de dirigirse contra objetivos militares causan daños civiles colaterales<br />

excesivos 10 . En este contexto, entendemos por ataques desproporcionados<br />

7 Ver a este respecto J.L. Rodríguez-Villasante y Prieto, Limitaciones al Empleo de<br />

Medios y Métodos de Combate: Armas Convencionales Excesivamente Dañinas o de Efectos<br />

Indiscriminados, en Derecho Internacional Humanitario, J. L. Rodríguez-Villasante y<br />

Prieto (Coord.), Cruz Roja Española/Tirant lo Blanch, 2004, pp. 189-210, p. 197 y F. Alonso<br />

Pérez, La Protección de la Población Civil en Derecho Internacional Humanitario, J. L.<br />

Rodríguez-Villasante y Prieto (Coord.), pp. 335-362, pp. 343-347.<br />

8 Art. 51(3) PA I.<br />

9 Art. 52(2) PA I. Conviene, subrayar que la versión española de esta definición contiene<br />

un error de traducción particularmente relevante puesto que al utilizar la conjunción<br />

«o» da la impresión que dentro de la misma se incluyen todos los bienes que cumplan con<br />

una de las siguientes dos condiciones alternativas: (i) que contribuyan eficazmente a la<br />

acción militar debido a su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización; o (ii) que su neutralización<br />

total o parcial, captura o destrucción ofrezca al enemigo en las circunstancias<br />

del caso una ventaja militar definida. Sin embargo, cuando se revisan las versiones inglesa<br />

y francesa del texto se puede observar que la conjunción utilizada es «y» (»or»/ «et») de<br />

manera que se exige la concurrencia de ambas condiciones para que un bien o infraestructura<br />

pueda ser calificado como objetivo militar. El carácter cumulativo de ambas condiciones<br />

es también defendido por Y. Sandoz/C. Swinarski/B. Zimmerman/J. Pictet (Coord.),<br />

Commentary on the Additional Protocols of 8 June 1977 to the Geneva Conventions of 12<br />

August 1949, CICR, Martinus Nijhoff Publishers, Geneva, 1987, p. 635<br />

10 El art. 85(3) y (5) PA I considera como infracciones graves del PA I y atribuye la<br />

condición de crímenes de guerra a las siguientes violaciones de la normativa que desarrolla<br />

el principio de distinción cuando se cometan intencionalmente y causen la muerte o<br />

atente gravemente contra la integridad física o la salud:<br />

i) Hacer objeto de ataque a la población o a personas civiles;<br />

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