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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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Esta reticencia ha sido provocada, por una parte, por la tendencia tradicional<br />

a considerar únicamente como penalmente relevantes aquellos<br />

supuestos de daños civiles colaterales que eran tan excesivos que no cabía<br />

sino considerarlos como ataques dirigidos contra personas o bienes civiles<br />

27 , y, por otra parte, por los problemas que plantea la aplicación de la<br />

regla de proporcionalidad en un caso concreto 28 .<br />

Así, por ejemplo, en la parte de la ecuación relativa a los daños civiles<br />

colaterales uno se pregunta si las bajas civiles esperadas han de computarse<br />

conjuntamente con los posibles daños a bienes de carácter civil, así<br />

como qué criterios utilizar, en su caso, para proceder a su cuantificación.<br />

Igualmente, uno se pregunta también qué elementos han de tenerse en<br />

cuenta a la hora de calcular la ventaja militar anticipada. Y lo que es más<br />

importante, qué criterios utilizar para comparar ambos conceptos de la<br />

ecuación de proporcionalidad, sobre todo si se intenta evitar una mera<br />

comparación numérica entre el número de muertos y heridos civiles y el<br />

número de soldados enemigos poner fuera de combate que se espera como<br />

consecuencia del ataque 29 . Además, íntimamente ligadas a esta última<br />

que se encontraba el tren de pasajeros que había resultado alcanzado. Sin embargo, para<br />

cuando la segunda bomba alcanzó el puente, éste se encontraba cubierto de humo y no se<br />

podía apreciar en la pantalla que el tren se había movido hacia delante acerándose al extremo<br />

del puente que estaba a punto de sufrir el segundo impacto. Como resultado, el tren de<br />

pasajeros resultó nuevamente dañado.<br />

Con respecto a este segundo incidente, los miembros del comité de la Fiscalía que realizó<br />

el informe no pudieron llegar a un acuerdo sobre si los miembros de la tripulación del<br />

caza habían actuado con la suficiente falta de cuidado como para incurrir en responsabilidad<br />

penal. Por su parte, no apreciaron ningún indicio de criminalidad en el comportamiento<br />

de superiores jerárquicos de la tripulación del caza.<br />

La pregunta que surge es por qué si la Fiscalía había considerado que el ataque se dirigió<br />

contra el puente de Leskovac que, en su opinión, constituía un objetivo militar no realizó<br />

ningún tipo de análisis de proporcionalidad – particularmente si consideramos que, al<br />

menos en el momento de lanzar la segunda bomba, era evidente que había un riesgo de provocar<br />

daños civiles colaterales puesto que un tren de pasajeros se encontraba en el otro<br />

extremo del puente objeto del ataque.<br />

27 W. H. Parks, Linebacker and the Law of War, en Air University Review, Vol. 15,<br />

1983, p. 13. Una descripción general de la jurisprudencia relativa a la aplicación de la regla<br />

de proporcionalidad se puede encontrar en W.J. Fenrick, The Law Applicable to Targeting<br />

and Proportionality after Operational Allied Force: A View from the Outside, en Yearbook<br />

o International Humanitarian Law, Vol. 3, 2000, pp. 53 y ss, p. 57. Ver también a este respecto<br />

W.J. Fenrick, The Rule of Proportionality and Protocol I in Conventional Warfare, en<br />

Military Law Review, Vol. 98, 1982, pp. 91 y ss, p. 96.<br />

28 Informe de la Fiscalía del TPIY sobre la campaña de la OTAN en Kosovo en 1999,<br />

párrafo 48.<br />

29 Esta comparación numérica puede, sin embargo, resultar de cierta utilidad para realizar un<br />

análisis preliminar de proporcionalidad. Este método ha sido, por ejemplo, utilizado por la Fiscalía<br />

del TPIY en el informe sobre la campaña aérea de la OTAN en Kosovo en 1999, párrafo 54.<br />

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