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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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ién de carácter estructural— que afectan a las normas procedimentales<br />

de los contratos administrativos, cuestión que pasa a analizarse seguidamente.<br />

IV. En el procedimiento de contratación administrativa es posible<br />

observar, según el proyecto de LCSP, algunas novedades, probablemente<br />

no de gran trascendencia, pero que ponen claramente de relieve esa relación<br />

—a que aludíamos al comienzo— entre Derecho aplicado y nueva<br />

regulación legal. En particular, esa relación se pone de manifiesto en esta<br />

materia, en muchos casos, en el sentido de una permanencia del Derecho<br />

actualmente aplicado y en vigor, a pesar de los cambios que en las grandes<br />

líneas introduce el proyecto de LCSP.<br />

A) Ante todo, existe alguna alteración en la llamada «zona común» de<br />

la contratación administrativa (principios y requisitos de los contratos),<br />

la cual, como se ha dicho, antes era común a contratos administrativos y<br />

privados de la Administración, y ahora —según la concepción del proyecto<br />

de LCSP— es, en algunos puntos, común a todo el sector público y, en<br />

otros, común a los contratos celebrados por la Administración. Con las<br />

indeseables consecuencias de régimen que ello tiene.<br />

Por lo que hace a los principios (actual artículo 11.1 TRLCAP), pienso<br />

que no hay mayor problema. De un lado, estos principios tradicionales<br />

se recogen con carácter general en el artículo 1 del proyecto —antes citado—,<br />

y se reiteran para las Administraciones Públicas en el artículo 123<br />

del proyecto, en materia de adjudicación: «Los órganos de contratación<br />

darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio<br />

y ajustarán su actuación al principio de transparencia». Este último<br />

por primera vez mencionado, como también es novedosa la alusión a<br />

la confidencialidad, en cuanto principio, en el artículo 124.<br />

Sí que puede generar alguna disfunción la regulación de los requisitos<br />

de los contratos. Cabe destacar que la norma del artículo 11.2 TRL-<br />

CAP constituía un avance en esta materia, determinando esa parte mínima<br />

o suelo común de la contratación pública en tanto requisitos de los<br />

contratos:<br />

«Son requisitos para la celebración de los contratos de las Administraciones<br />

públicas, salvo que expresamente se disponga otra cosa<br />

en la presente Ley, los siguientes:<br />

a) La competencia del órgano de contratación.<br />

b) La capacidad del contratista adjudicatario.<br />

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