24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

En nuestra opinión, la interpretación literal de la definición del delito<br />

como «dirigir intencionalmente ataques» lleva a afirmar que efectivamente<br />

los apartados (2)(b)(i) y (ii) y (2)(e)(i) del art. 8 ER establecen un elemento<br />

subjetivo específico en relación con los crímenes de personas o bienes<br />

civiles. Esta interpretación se corresponde además con la intención de<br />

los redactores del ER y de los EC de introducir un elemento subjetivo<br />

específico tanto en la definición como en los elementos de los crímenes de<br />

atacar a personas o bienes civiles para evitar así su confusión con el crimen<br />

de ataques desproporcionados contra objetivos militares 129 , si bien<br />

algunos han señalado que su contenido es en última instancia muy similar<br />

al del elemento subjetivo general previsto en el art. 30 ER 130 .<br />

En cuanto a su contenido, surge la pregunta de si la expresión «intencionalmente»<br />

requiere un dolo directo de primer grado, es decir, que el<br />

autor lance su ataque pretendiendo alcanzar precisamente a personas o<br />

bienes civiles, o si lo que requiere es una conducta dolosa que incluiría<br />

también el dolo directo de segundo grado y el dolo eventual. En nuestra<br />

opinión, esta expresión no solo incluye supuestos en que el objeto del ataque<br />

son específicamente personas o bien civiles, sino que también incluye<br />

supuestos de ataques indiscriminados - es decir aquellos que el autor<br />

no dirige o sabe que, debido a la falta de precisión o al carácter incontrolado<br />

de los efectos del armamento o método de combate utilizado, no<br />

puede dirigir contra un objetivo militar concreto - donde el autor: (i)<br />

conoce que el proyectil lanzado acabaría necesariamente impactando<br />

sobre personas o bienes civiles (dolo directo de segundo grado); o (ii) es<br />

al menos consciente de la probabilidad de que el proyectil lanzado impacte<br />

sobre personas o bienes civiles y acepta internamente el hecho de que<br />

así pueda suceder (dolo eventual) 131 . Este sería el caso, por ejemplo, de<br />

quien utiliza un mortero de fabricación casera a sabiendas de su absoluta<br />

falta de precisión, y por tanto de la imposibilidad de dirigirlo contra un<br />

objetivo militar concreto, para tratar de destruir un depósito de municio-<br />

129 D. Frank, Attacking Civilians…, p. 142.<br />

130 Ibid, p. 143; D. Frank, Attacking Civilian Objects, en The International Criminal<br />

Court: Elements of Crimes and Rules of Procedure and Evidence, Roy S. Lee (Coord.),<br />

Transnational Publishers, 2001, pp. 143-144, p. 144 and K. Dörmann, Elements of War Crimes…,<br />

pp. 131 y 148.<br />

131 Para K. Dörmann, Elements of War Crimes…, pp. 131 y 148, la expresión «intencionalmente»<br />

recogida en los apartados (2)(b)(i) y (ii) y (e)(i) del art. 8 ER, así como en<br />

sus correspondientes EC, no hace sino repetir el tipo subjetivo general previsto en el art. 30<br />

ER, que como hemos visto incluye el dolo directo de primer grado, el dolo directo de<br />

segundo grado y el dolo eventual. En el mismo sentido, D. Frank , Attacking Civilians…,<br />

p. 143 y D. Frank, Attacking Civilian Objects…, p. 144.<br />

145

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!