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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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enmienda entró en vigor el día 1 de octubre de 19<strong>88</strong>. Finalmente, en 1990<br />

la OACI publicó el Manual sobre las medidas de seguridad relativas a las<br />

actividades militares potencialmente peligrosas para las operaciones de<br />

aeronaves civiles 45 .<br />

11. Esta normativa fue adoptada en España por medio del Real Decreto<br />

57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación<br />

Aérea (Libro II. Reglamento del Aire. Capítulo 3. Reglas generales. 2.3.8.<br />

Interceptación). En atención a ella, frente a la instrusión en su espacio aéreo<br />

de una aeronave extranjera España: 1) habría de adoptar las medidas de interceptación<br />

del avión extranjero procurando la expulsión del mismo de su espacio<br />

aéreo y, de no ser ello posible, forzando el aterrizaje de la aeronave en su<br />

territorio; 2) nunca, en el supuesto de que la aeronave intrusa sea una aeronave<br />

civil, podría recurrir al empleo de la fuerza armada contra ésta 46 .<br />

C) El reto del terrorismo internacional y el debate actual sobre la<br />

legítima defensa preventiva.<br />

12. En la actualidad, sin embargo, esta normativa presenta insuficiencias.<br />

Queda claro, en efecto, que es una prerrogativa del Estado de sobrevuelo<br />

proceder a la interceptación de la aeronave extranjera; ahora bien<br />

resultando ésta fallida o dificultosa, ¿podría extenderse su acción al<br />

empleo de la fuerza? Así han actuado en ocasiones los Estados, en una<br />

acción que se justifica en el entendido de que la continuidad de la estancia<br />

de la aeronave extranjera representa una amenaza para su seguridad y<br />

una violación de las reglas de prohibición del uso de la fuerza del art. 2.4<br />

CNU ante la que sólo cabe responder con el empleo proporcional de las<br />

armas en un acto que pasa así a calificarse de legítima defensa 47 .<br />

1985, pp. 50-74; J. DUTHEIL <strong>DE</strong> LA ROCHERE, «L’affaire de l’accident du Boeing 747<br />

de Korean Airlines», AFDI 1983, pp. 749-772; G.F. FITZGERALD, «The use... Op.cit., pp.<br />

291-311; G. GUILLAUME, «La déstruction, le 1er. Septembre 1983 de l’avion des Korean<br />

Airlines (vol KE 007)», Revue Française de Droit Aèrien, vol. 151, núm. 3, juillet-septembre<br />

1984, pp. 556-589; J-C. PIRIS, «L’amendment de 1984 à la Convention de Chicago»,<br />

AFDI 1984, pp. 147-186. Ver especialmente C. MOYANO BONILLA, Violación del...<br />

Op.cit., pp. 123 y ss.<br />

45 Doc. 9554-AN/932.<br />

46 BOE, núm. 191, de 11 de agosto de 1994. 2.3.8.2.8. Abstención de uso de armas.<br />

En caso de interceptación de aeronaves civiles el Estado se atendrá a los compromisos contraídos.<br />

2.3.8.2.8.1. El uso de balas trazadoras para llamar la atención entraña un riesgo, y<br />

se tomarán medidas para evitar su uso a fin de no poner en peligro la vida de las personas<br />

a bordo o la seguridad de la aeronave.<br />

47 O.J. LISSITZYN, «The treatment.... Op.cit., pp. 574-577.<br />

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