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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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procedimiento disciplinario militar, tanto en la vía disciplinaria como en la<br />

vía judicial, por lo que habrá que estar atentos a lo que en el futuro pueda<br />

decidir la Sala 5ª sobre esta materia, que si no quiere alinearse con la nueva<br />

doctrina sentada por la Sala 3ª, parece que tendrá que fundamentar y justificar<br />

adecuadamente porqué el instituto de la caducidad no es aplicable a<br />

los procedimientos disciplinarios militares.<br />

En cualquier caso estimamos que, de momento, si algún encartado alegara<br />

en la vía disciplinaria la caducidad del procedimiento (expedientes<br />

disciplinarios por falta grave o expedientes gubernativos), lo procedente<br />

sería continuar considerando que tales procedimientos no caducan, precisamente<br />

en atención a la jurisprudencia reiterada que, sobre esta materia,<br />

ha sentado la Sala 5ª del TS, y que debe considerarse vigente en tanto en<br />

cuanto dicho órgano judicial no cambie de criterio 11 .<br />

No obstante lo anterior y ante la eventual posibilidad de que se pueda<br />

considerar aplicable en el ámbito disciplinario militar el instituto de la<br />

caducidad del procedimiento nos parece importante destacar que ello<br />

supondría un cambio radical respecto de la situación actual, sobre todo en<br />

los expedientes disciplinarios por falta grave, puesto que si con la doctrina<br />

que hasta la fecha ha mantenido de forma constante la Sala 5ª del TS,<br />

es posible que un hecho constitutivo de falta grave pueda llegar a ser sancionado<br />

incluso hasta casi 15 meses después de su comisión, con la nueva<br />

doctrina ese plazo se vería drásticamente reducido a un máximo de 9<br />

meses. Además es patente que el plazo de instrucción de 3 meses (y el de<br />

6 meses para los expedientes gubernativos) es en ocasiones un plazo<br />

demasiado exiguo para que pueda estar tramitado, resuelto y notificada la<br />

resolución adoptada en el procedimiento, sobre todo si tenemos en cuenta<br />

que hay una serie de trámites ineludibles que exigen unos determinados<br />

plazos, que en general para todos los procedimientos sancionadores se han<br />

fijado en una duración superior a los 3 meses (al menos 6 meses) y que<br />

para los procedimientos disciplinarios contra los funcionarios públicos<br />

(con una tramitación similar) se ha extendido el plazo de tramitación hasta<br />

11 De hecho la Sala 5ª en sentencias de 3-7-2006 y 26-1-2007 (que como vemos son<br />

posteriores en el tiempo a la doctrina ya fijada por la Sala 3ª en las ya citadas sentencias de<br />

febrero y marzo de 2006) ante la alegación de caducidad de los procedimientos siguió manteniendo<br />

que los procedimientos disciplinarios militares no caducaban conforme a la doctrina<br />

que tiene reiteradamente sentada en las sentencias ya citadas en este trabajo. No obstante<br />

debe señalarse que los recurrentes no fundamentaban sus recursoss y sus alegaciones<br />

de caducidad con base en la nueva doctrina de la Sala 3ª por lo que es posible que cuando<br />

ello se produzca la sala 5ª varíe su postura o tenga que explicar más detalladamente porqué<br />

no asume el criterio de la Sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal.<br />

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