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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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do sea necesario, en campos de aviación en el territorio de la ex Yugoslavia»<br />

(párrafo 2). Como puede advertirse, por medio de esta resolución, el<br />

Consejo establece la prohibición de los vuelos militares en el espacio<br />

aéreo de Bosnia y Herzegovina 64 , una medida que adopta considerando<br />

que favorecería «la cesación de las hostilidades en Bosnia y Herzegovina»<br />

y que representaría «un elemento esencial para la seguridad de la prestación<br />

de asistencia humanitaria».<br />

Precisamente las llamadas «emergencias complejas» en las que el<br />

restablecimiento de la paz deja de convertirse en un objetivo inmediato<br />

al imponerse la necesidad urgente de ofrecer un sistema adecuado de<br />

socorro humanitario, dieron la oportunidad al Consejo de Seguridad de<br />

dar un paso adelante en esta evolución. T. Mazowiecki, Relator Especial<br />

de la Comisión de Derechos Humanos en el territorio de la antigua<br />

Yugoslavia, lo expone así: «El Consejo de Seguridad, en su resolución<br />

781 (1992) de 6 de octubre de 1992 (párr. 1) decidió prohibir los vuelos<br />

militares en el espacio aéreo de Bosnia y Herzegovina. En su resolución<br />

816 (1993) de 31 de marzo de 1993 (párr. 4) el Consejo autorizó<br />

la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento<br />

de la prohibición de los vuelos; y en la resolución 836 (1993) de<br />

4 de junio de 1993 (párr. 5) amplió el mandato de la UNPROFOR para<br />

«prevenir los ataques contra las zonas seguras» y el bombardeo de las<br />

mismas» 65 .<br />

Es en este marco donde ha de situarse el concepto de zonas seguras,<br />

que figura en las resoluciones 819 (1993) y 824 (1993) 66 . En efecto, por<br />

esta última resolución el Consejo de Seguridad declaró a Gorazde, Saraje-<br />

64 En su Res. 786 (1992), de 10 de noviembre, el Consejo reafirma esta prohibición,<br />

señalando «que se aplicará a todos los vuelos, tanto de aviones como de helicópteros»<br />

(párrafo 2). Y vuelve a hacerlo el 31 de marzo de 1993: «Pide a la UNPROFOR que siga<br />

vigilando el cumplimiento de la prohibición de los vuelos en el espacio aéreo de la República<br />

de Bosnia y Herzegovina, y exhorta a todas las partes a que cooperen urgentemente<br />

con la UNPROFOR con miras a adoptar disposiciones prácticas para vigilar estrechamente<br />

los vuelos autorizados y mejorar los procedimientos de notificación» (Res. 816 (1993),<br />

párrafo 3). También en Res. 836 (1993), de 4 de junio (preámbulo).<br />

65 Situación de los derechos humanos en el territorio de la antigua Yugoslavia. Sexto<br />

informe periódico sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de la antigua<br />

Yugoslavia presentado por el Sr. Tadeusz Mazowiecki, en cumplimiento del párrafo 32 de<br />

la resolución 1993/7 de la Comisión de 23 de febrero de 1993. Doc. E/CN.4/1994/110, de<br />

21 de febrero de 1994. VIII. Recomendaciones anteriores del Relator Especial y su seguimiento,<br />

párrafo 341.<br />

66 Para un examen de su gestación y valoración general, ver, Informe presentado por<br />

el Secretario General de conformidad con la resolución 53/35 de la Asamblea General. La<br />

caída de Srebrenica, Doc. A/54/549, 15 de noviembre de 1999, párrafo 45.<br />

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