24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

expansivamente la noción de guerra a situaciones que no encajan en la<br />

aplicación del Derecho de los conflictos armados resultaría extremadamente<br />

peligroso en la medida en que ciertas formas de violencia ejercidas<br />

por actores no estatales, que, de otro modo, se considerarían criminales,<br />

podrían devenir legítimas, como sería el caso del atentado contra el U.S.S.<br />

Cole, calificable como acción legítima en tiempo de guerra. Aplicar el<br />

estatus de guerra y el Derecho de la guerra a la violencia armada situada<br />

por debajo del nivel de la insurgencia puede tener la indeseada consecuencia<br />

de legitimar otros actos hostiles e inmunizarlos contra su persecución.”<br />

Naturalmente, lo dicho no autoriza a llevarnos a forma alguna de comprensión,<br />

y mucho menos tolerancia, con el terrorismo, porque los actos<br />

de terror también están prohibidos a los combatientes en tiempo de guerra,<br />

toda vez que, desde el punto de vista jurídico, las reglas aplicables a la prevención<br />

y a la represión de los actos terroristas, con independencia de que<br />

sean perpetrados en tiempo de guerra o de paz, se fundan en el principio<br />

de la inviolabilidad de la población civil.<br />

Por tanto, de lo que se trata aquí, como pone de relieve el Profesor<br />

Pérez González, es de no caer en la tentación de considerar actos terroristas<br />

como actos de guerra por meras razones de la envergadura de aquéllos<br />

bien en su intensidad violenta o bien en su alcance. Y de ahí que, mejor<br />

que considerar a los presuntos terroristas como combatientes enemigos, el<br />

autor que reseñamos opte por destacar la postura del CICR al respecto,<br />

poniendo el acento en que “La campaña contra el terrorismo se libra utilizando<br />

una multitud de medios tales como la recolección de información de<br />

inteligencia, la cooperación policial y judicial, la extradición, las sanciones<br />

penales, la presión diplomática y económica, el congelamiento de activos,<br />

los esfuerzos para controlar la proliferación de armas de destrucción<br />

en masa, entre otros, los cuales no implican el uso de la fuerza armada”.<br />

Continúa el Profesor Pérez González con el estudio de las condenas y<br />

prohibiciones vigentes en el Derecho Internacional Humanitario de todo<br />

acto terrorista también durante el desarrollo de cualquier conflicto armado<br />

tanto de ámbito internacional como interno y finaliza su trabajo con el<br />

análisis (a modo de conclusión) de las condiciones y límites impuestos por<br />

dicho Derecho a la lucha contra el terrorismo. Se trata aquí de reflexionar<br />

sobre el equilibrio entre la seguridad colectiva planteable tanto en el ámbito<br />

estatal como en el internacional y el debido respeto a la dignidad de<br />

cada persona humana. Ciertamente, el terrorismo y sus nuevas manifestaciones<br />

obliga a reexaminar esta cuestión, pero teniendo en cuenta las consideraciones,<br />

tan atinadas como prudentes, que recoge el Profesor Pérez<br />

430

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!