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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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en nuestra opinión, constituida por aquellos supuestos en los que el autor<br />

decide no tomar las medidas de precaución a las que le obliga el art. 57 PA<br />

I, o no analizar la información recibida sobre la extensión de los daños<br />

civiles colaterales que probablemente se derivarían del ataque, con la<br />

intención de evitar que un conocimiento más exacto del alcance real de<br />

dichos daños colaterales pudiera poner en entredicho el lanzamiento del<br />

ataque.<br />

En tercer lugar, se exige que la variable que debe incluirse en la columna<br />

de ventaja militar a los efectos de aplicar posteriormente la ecuación de<br />

proporcionalidad sea la representación que el autor se hizo en el momento<br />

de lanzar el ataque de la ventaja militar concreta y directa de conjunto<br />

que el ataque probablemente le proporcionaría (ventaja militar esperada)<br />

140 . Esto es así incluso en aquellos casos en que la representación que se<br />

hizo el autor sobre la ventaja militar esperada fuese superior al alcance real<br />

de la ventaja militar que objetivamente se podía esperar de la consecución<br />

con éxito del ataque. Y esto con independencia de que el error del autor<br />

fuese causado por el incumplimiento de su obligación de verificar el carácter<br />

y naturaleza del objetivo atacado o por un análisis irrazonablemente<br />

optimista de la información obtenida al respecto. En estos supuestos, nos<br />

encontraríamos con un error de tipo (error sobre el alcance de la ventaja<br />

militar concreta y directa de conjunto que objetivamente se podía obtener<br />

de la destrucción, captura o neutralización del objetivo) que eliminaría el<br />

dolo y haría que el ataque en sí no fuese punible. En nuestra opinión, sólo<br />

en caso de que el autor hubiera decidido no adoptar las medidas de precaución<br />

obligatorias o no analizar la información obtenida a los efectos de<br />

evitar que un conocimiento más exacto del alcance real de la ventaja militar<br />

que se podía esperar del ataque pudiera poner en entredicho su lanzamiento,<br />

se podría considerar que el ataque es punible conforme al art.<br />

8(2)(b)(iv) ER.<br />

En cuarto lugar, surge la cuestión de si se exige que antes de lanzar el<br />

ataque el autor haya aplicado subjetivamente la ecuación de proporcionalidad<br />

y haya llegado a la conclusión de que la columna de los daños civiles<br />

colaterales es «manifiestamente excesiva» en relación con la columna<br />

de la ventaja militar concreta y directa de conjunto esperada. O, si por el<br />

contrario, la conclusión del autor al aplicar la regla de proporcionalidad es<br />

140 Cono la nota 36 de los EC recoge expresamente «la expresión ‘expresión ventaja<br />

militar concreta y directa de conjunto’ se refiere a una ventaja militar que fuera previsible<br />

por el autor en el momento correspondiente». Ver a este respecto, D. Pfirter, Excessive Incidental…,<br />

p. 150.<br />

152

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