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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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aquellos «actos de violencia contra el adversario, sean ofensivos o defensivos»<br />

11 específicamente dirigidos contra objetivos militares que se prevé<br />

que causarán daños civiles colaterales excesivos en relación con la ventaja<br />

militar concreta y directa que se espera obtener de los mismos 12 . A pesar<br />

de que el art. 51(5)(b) PA I no los trata autónomamente, sino que los considera<br />

como una subcategoría más de los ataques indiscriminados, entendemos<br />

que los ataques desproporcionados- en cuanto que dirigidos contra<br />

un objetivo militar concreto - son perfectamente distinguibles tanto de los<br />

ataques dirigidos contra personas 13 o bienes civiles 14 como de los ataques<br />

ii) Lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter<br />

civil, o que se encuentre dirigido contra fuerzas o instalaciones que contienen<br />

fuerzas peligrosas, a sabiendas que causará colateralmente muertos o heridos entre<br />

la población civil o daños a bienes de carácter civil que serían excesivos en relación<br />

con la ventaja militar concreta y directa esperada del ataque;<br />

iii) Hacer objeto de ataque a localidades no defendidas o desmilitarizadas; y<br />

iv) Hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que se encuentra fuera de<br />

combate;<br />

No existe, sin embargo, en el PA II con respecto a los conflictos armados de carácter<br />

no internacional disposición alguna relativa a las infracciones graves del mismo en general<br />

o de la normativa que desarrolla el principio de distinción en particular, ni, por consiguiente,<br />

a la configuración de las mismas como crímenes de guerra.<br />

11 La reciente Sentencia de Apelación del TPIY en el caso Kordic y Cerkez (párrafo<br />

47) ha ratificado la definición contenida en el art. 49(2) PA I conforme a la cual «se entienden<br />

por ‘ataques’ los actos de violencia contra el adversario, sean ofensivos o defensivos».<br />

12 Art. 51(5)(b) PA I.<br />

13 El art. 51(1),(2), (6) y (7) PA I establece que la población civil y las personas civiles<br />

gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares,<br />

que no serán objeto de ataque, de represalias o de actos o amenazas de violencia cuya finalizad<br />

principal sea aterrorizarlos, y que su presencia o movimientos no podrán ser utilizados<br />

para poner ciertas zonas o puntos - en particular objetivos militares - a cubierto de operaciones<br />

militares del enemigo ni para favorecer u obstaculizar operaciones militares propias.<br />

Además, el art. 50(1) y (3) PA I prevé que la presencia entre la población de personas<br />

cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su<br />

calidad de civil y en caso de duda acerca de la condición de una persona como civil, se la<br />

considerará como civil.<br />

Aunque el principio de distinción ha tenido un menor desarrollo en la normativa convencional<br />

que regula los conflictos armados de carácter no internacional, el art. 13(1) del<br />

Protocolo Adicional II (PA II) señala que la población civil y las personas civiles gozarán<br />

de una protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares, y el art.<br />

13(2) PA II impone a las partes contendientes la obligación de no hacer objeto de ataque a<br />

la población civil como tal, ni a las personas civiles, y de no llevar a cabo actos o amenazas<br />

de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. Si bien, el art.<br />

13(3) PA II deja fuera de dicha protección a las personas civiles que participen directamente<br />

en las hostilidades durante el tiempo que dure su participación en las mismas.<br />

14 El art. 52(1) y (3) PA I prevé que los bienes de carácter civil, es decir todos aquellos<br />

que no son objetivo militar de acuerdo con el art. 52(2) PA I, no serán objeto de ataque<br />

ni de represalias y que en caso de duda acerca de si un bien que normalmente se dedica<br />

a fines civiles - como por ejemplo lugares de culto, escuelas o viviendas - se utiliza para<br />

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