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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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Llama la atención que mientras el informe de la Fiscalía del TPIY<br />

sobre la campaña aérea de la OTAN en Kosovo lleva a cabo el análisis de<br />

proporcionalidad al nivel estratégico, la Sentencia de Primera Instancia del<br />

propio TPIY en el caso Galic se inclina por aplicar la regla de proporcionalidad<br />

al nivel táctico. A este respecto hay que subrayar que el verdadero<br />

problema con el que se enfrentó la Fiscalía durante el caso Galic fue, por<br />

un lado, la inexistencia de órdenes directas del acusado (general Galic,<br />

comandante en jefe del SRK) para que se atacase a la población civil y, por<br />

otro lado, la imposibilidad material de presentar elementos de prueba<br />

sobre cada uno de los numerosos ataques de mortero y disparos de francotiradores<br />

que las tropas del SRK desplegadas en los alrededores de Sarajevo<br />

(aproximadamente 15000 soldados) habían realizado contra la población<br />

civil durante los 23 meses de sitio a que se refería el escrito de acusación.<br />

Ante esta situación, la Fiscalía intentó probar la existencia de una<br />

campaña de ataques deliberados contra la población civil con el fin de aterrorizarla<br />

mediante la combinación de los siguientes dos elementos: (i) la<br />

presentación, a modo de ejemplo, de elementos de prueba relativos a 23<br />

incidentes con francotiradores y 5 ataques de mortero; y (ii) la presentación<br />

de otros elementos de prueba de carácter general sobre los 23 meses<br />

de sitio de Sarajevo que eran objeto del escrito de acusación como estadísticas,<br />

estudios demográficos o informes del personal internacional destinado<br />

en Sarajevo. En este contexto, la Mayoría de la Sala optó por un<br />

análisis de proporcionalidad al nivel táctico en relación con cada uno de<br />

los 28 incidentes incluidos en el anexo del escrito de acusación, rechazando<br />

comparar al nivel estratégico los daños civiles colaterales ocasionados<br />

Esta conclusión se ve reforzada además por el hecho de que la Fiscalía sólo abordara<br />

el análisis de proporcionalidad de incidentes como el bombardeo de la RTS tras de haber<br />

afirmado que el conjunto de los daños civiles colaterales ocasionados por las operaciones<br />

aéreas de la OTAN durante el conflicto en Kosovo no podían ser de ninguna manera considerados<br />

como excesivos. En este sentido, la Fiscalía señaló que durante el conflicto en<br />

Kosovo en la primavera de 1999, los aviones de la OTAN realizaron 38400 salidas y lanzaron<br />

un total de 23614 bombas. Además, aunque la Fiscalía reconoció que algunos de los<br />

objetivos atacados por la OTAN pertenecían a categorías de bienes cuyo carácter civil o<br />

militar dependía de su uso durante el conflicto armado - como por ejemplo las infraestructuras<br />

utilizadas por la industria militar, ciertos ministerios, las refinerías petrolíferas y la<br />

prensa - acabó concluyendo que, al menos en los incidentes revisados, la OTAN solamente<br />

atacó aquellos objetivos que en su opinión constituían objetivos militares lícitos. Al<br />

mismo tiempo, la Fiscalía subrayó que el número total de muertes civiles colaterales ocasionadas<br />

durante las operaciones aéreas de la OTAN fue de aproximadamente 500 personas.<br />

En consecuencia, en opinión de la Fiscalía, no parecía que la OTAN hubiera conducido<br />

su campaña aérea con el objetivo de causar directamente o colateralmente daños civiles<br />

substanciales.<br />

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