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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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la vivienda militar no enajenable por la causa del artículo 9.1.a) de la Ley<br />

26/1999.<br />

En el los supuestos de excedencia voluntaria señalados en las letras b),<br />

c) y d) del artículo 141 el titular del contrato también se hallaría incurso<br />

en causa de resolución del mismo.<br />

3) El militar al que se le adjudique una vivienda militar y pase a la<br />

situación de suspenso de funciones, o a la de suspenso de empleo por<br />

imposición de sanción disciplinaria extraordinaria, podrá continuar ocupando<br />

la vivienda en la nueva situación por un periodo máximo de seis<br />

meses (artículo 14.4).<br />

La situación de suspenso en funciones se regula en el artículo 143 de<br />

la Ley 17/1999, y se adopta como consecuencia del procesamiento, inculpación<br />

o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un<br />

procedimiento penal o por la incoación de un expediente gubernativo.<br />

En el primero de los casos, es decir, cuando el militar ha sido objeto<br />

de procesamiento, inculpación o medida cautelar en procedimiento penal,<br />

el período máximo de permanencia en esta situación será, por virtud de lo<br />

establecido en el artículo 143.2 in fine, de seis meses o el de duración de<br />

la prisión preventiva, caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial<br />

en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses<br />

De este modo, a la vista del contenido del artículo 14.4 del Real Decreto<br />

991/2000, el militar que pasare, en este caso, a las situación de suspenso<br />

en funciones no perdería el derecho de uso de la vivienda militar, ya que<br />

tal situación no sería superior a seis meses, salvo caso de medida cautelar<br />

como la prisión preventiva por tiempo superior al tiempo indicado 15 , transcurrido<br />

el cual, el Instituto para la vivienda de las Fuerzas Armadas podría<br />

incoar, previo requerimiento desalojo (desatendido, se entiende), el oportuno<br />

expediente de desahucio, por la causa que estamos desarrollando,<br />

debiendo tenerse en cuenta que el levantamiento de la prisión preventiva<br />

(con el consiguiente cese de la situación administrativa que examinamos,<br />

el sobreseimiento de la causa o la sentencia absolutoria, acordados con<br />

posterioridad al plazo de 6 meses, no impide la concurrencia de la causa<br />

prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1999 y el cese en el derecho de<br />

uso, motivo por el cual no habría lugar a la no incoación o al archivo del<br />

expediente de desahucio que se estuviese tramitando.<br />

En el segundo de los caso, es decir, cuando se acuerde el pase a la<br />

situación de suspenso en funciones por la incoación de un expediente<br />

15 Vid. art. 218 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar<br />

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