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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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a) La prohibición de las comunicaciones aéreas prevista en el<br />

artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas<br />

17. La primera vez que el Consejo de Seguridad se ocupó de la crisis<br />

en la antigua Yugoslavia fue el 25 de septiembre de 1991. En tal fecha, preocupado<br />

por los combates en Yugoslavia y por las consecuencias que éstos<br />

podrían tener para los Estados de la región, adoptó la Res. 713 (1991)<br />

mediante la que impuso «un embargo general y completo a todas las entregas<br />

de armamentos y pertrechos militares a Yugoslavia» (párrafo 6), reafirmado<br />

y ampliado por la Res. 727 (1991), de 8 de enero (párrafo 6). En<br />

resoluciones posteriores el Consejo estableció el aparato institucional para<br />

garantizar su actividad en la zona, decidiendo así la creación del Comité<br />

de Sanciones (Res. 724 (1991), de 15 de diciembre) y de UNPROFOR<br />

(Res. 743 (1992), de 21 de febrero). Las medidas sancionadoras no se<br />

ampliaron hasta el día 30 de mayo de 1992 cuando el conflicto se había<br />

internacionalizado definitivamente y las partes habían incumplido el llamamiento<br />

al cese inmediato de las hostilidades y a todas las formas de<br />

injerencia externa en Bosnia y Herzegovina incorporado en su Res. 752<br />

(1992), aprobada el día 15 del mismo mes.<br />

En efecto, el día 30 de mayo el Consejo de Seguridad aprobó la Res.<br />

757 (1992), a través de la cual condenó la actitud de las autoridades de la<br />

República Federativa de Yugoslavia (Serbia-Montenegro) y decidió la<br />

imposición de un embargo comercial completo, que se añadía al embargo<br />

armamentístico ya vigente. En el párrafo 7 de la parte dispositiva de esta<br />

Resolución se indica que todos los Estados «negarán permiso a cualquier<br />

aeronave para despegar de su territorio, aterrizar en él o sobrevolarlo si su<br />

destino fuera la República Federativa de Yugoslavia (Serbia-Montenegro) o<br />

hubiera partido de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia-Montenegro),<br />

a menos que el vuelo de que se trate hubiera sido aprobado, por razones<br />

humanitarias o de otro tipo en consonancia con las resoluciones pertinentes<br />

del Consejo, por el Comité establecido por la Res. 724 (1991)», y<br />

que (todos los Estados) «prohibirán que sus nacionales o entidades que operen<br />

en su territorio proporcionen servicios de ingeniería y mantenimiento a<br />

aeronaves registradas en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia-<br />

Montenegro) o explotadas por entidades o en nombre de entidades de la<br />

República Federativa de Yugoslavia (Serbia-Montenegro), proporcionen<br />

repuestos para dichas aeronaves, extiendan certificados de aeronavegabilidad<br />

a dichas aeronaves, paguen nuevos reclamos encuadrados dentro de<br />

contratos de seguros existentes y suministren nuevos seguros directos a<br />

dichas aeronaves».<br />

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