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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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general del Derecho. Se trata de la relación entre el Derecho legislado, el<br />

producto de la actividad del legislador —el Derecho «ordinamental»,<br />

ordenado— y otra realidad jurídica de consistencia diferente, el Derecho<br />

efectivamente aplicado o vivido.<br />

Esta relación entre orden jurídico legislado y Derecho vivido se me ha<br />

hecho especialmente patente al tratar este tema. Y ello por varias razones.<br />

Ante todo, porque el punto central alrededor del cual gira esta disertación<br />

es un proyecto de ley de extraordinaria importancia, el proyecto de Ley de<br />

Contratos del Sector Público. Digamos que el derecho legislado tiene aquí<br />

un gran representante. Sin embargo, me he atrevido —subrayo el término<br />

«atrevimiento»— a añadir al título de estas reflexiones «sobre el proyecto<br />

de Ley de Contratos del Sector Público y la contratación militar» o, como<br />

de modo más preciso habría que decir según el nombre de estas jornadas,<br />

la contratación pública en el ámbito de la Administración militar. A mi juicio,<br />

en la contratación militar cabe apreciar una aplicación del Derecho<br />

que se produce, desde luego, según las leyes (es más, según las leyes y normas<br />

generales de la contratación pública), pero también de acuerdo a algunas<br />

normas específicas y según unos modos de aplicación muy asentados,<br />

derivados de una repetida experiencia, y que tienen en cuenta las decisiones<br />

jurisprudenciales, administrativas y la práctica de los propios órganos<br />

de contratación.<br />

También cabría apreciar esta dualidad desde otro punto de vista. De un<br />

lado, estamos ante un proyecto de ley que afecta a uno de los grandes ámbitos<br />

de actuación de la Administración Pública, y que nace además, en buena<br />

parte, en virtud de las exigencias del Derecho comunitario. Así pues, los<br />

problemas que suscita son casi todos ellos grandes cuestiones, tales como<br />

las líneas principales de la nueva regulación, las influencias que ha recibido,<br />

los institutos y figuras de nuevo cuño, el modo de estructurar e integrar<br />

las novedades en el conjunto de la ley... De otro lado, cabe preguntarse<br />

cómo afectará este nuevo y ambicioso proyecto legislativo a los asuntos tradicionales<br />

de la contratación administrativa en la práctica, de estilo muy<br />

diferente (y que, en una pequeña parte, tuve la oportunidad de conocer<br />

durante mi etapa de servicio militar, como alférez eventual, en la sección de<br />

contratación del Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire). Las<br />

cuestiones que entonces se me planteaban se referían, en efecto, a tareas<br />

propias del órgano de intendencia de apoyo, tales como la supervisión de la<br />

documentación que debía obrar en los expedientes: bien en la fase de preparación<br />

—certificación de existencia de crédito—; bien posteriormente,<br />

en cuanto a la exigencia de publicidad de la licitación en su caso en el Boletín<br />

Oficial del Estado o en el entonces Diario Oficial de las Comunidades<br />

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