24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El derecho internacional humanitario obliga de la misma manera a<br />

todas las partes involucradas en un conflicto armado con independencia de<br />

quién inició el conflicto y de si la manera en que éste fue iniciado constituye<br />

o no una violación del llamado ius ad bellum. Así, la idea de que todas<br />

las acciones militares de la parte que se embarca en una guerra de agresión<br />

son ilícitas fue ya rechazada por los tribunales establecidos al término de<br />

la segunda guerra mundial como lo demuestra los casos de los rehenes 2 y<br />

del ministerio de justicia alemán 3 .<br />

Por lo tanto, se puede afirmar que el derecho internacional humanitario<br />

no establece ningún tipo de distinción basada en la presunta culpabilidad<br />

o inocencia de las partes contendientes en la iniciación del conflicto<br />

armado, lo que significa que las presuntas infracciones de su normativa<br />

deberán ser analizadas únicamente a la luz de los estándares adoptados por<br />

dicha normativa. Este principio de igualdad entre las partes contendientes<br />

a la hora de aplicar el derecho internacional humanitario se encuentra en<br />

última instancia íntimamente ligado a su finalidad de reducir en la medida<br />

de lo posible la muerte, los sufrimientos y la destrucción causados por<br />

los conflictos armados 4 .<br />

Los estándares de derecho internacional humanitario, y particularmente<br />

aquellos recogidos en las normas penales que tipifican sus infracciones<br />

graves, deben ser particularmente sensibles a las circunstancias<br />

especiales en que se llevan a cabo las operaciones militares en situación de<br />

2 Ver el caso de los Rehenes (Hostage Case, United States v. Wilhelm List et al., en<br />

United States, Trials of War Criminals before the Nuremberg Military Tribunals under Control<br />

Council Law No. 10, Vol. XI, 1950, pp. 957 y ss, y en particular pp. 1246-1248), donde<br />

se afirma que cualquiera que sea la causa que haya dado lugar al conflicto armado, y con<br />

independencia de que dicha causa sea o no aceptada por el ius ad bellum, las mismas reglas<br />

de derecho internacional regulan las relaciones entre los beligerantes y los Estados neutrales.<br />

Ver también a este respecto Comisión de las Naciones Unidas para Crímenes de Guerra,<br />

Law Reports of Trial of War Criminals, Vol. 8, 1948, pp. 34 y ss, pp. 59-60.<br />

3 Ver el caso del Ministerio de Justicia (Justice Case (Alstotter) en United States, Trials<br />

of War Criminals before the Nuremberg Military Tribunals under Control Council Law No.<br />

10, Vol. III, 1950, pp. 139 y ss. Del mismo modo tampoco podría ser aceptada la proposición<br />

de que todas las operaciones realizadas por los serbo-bosnios en el marco del conflicto<br />

que les enfrentó en Bosnia y Herzegovina a los bosnio-croatas y a los bosnio-musulmanes<br />

entre 1992 y 1995 fueron ilegales por el mero hecho de que los primeros pudieran ser<br />

considerados como iniciadores de una guerra de agresión.<br />

4 Entre los numerosos autores que consideran al principio de igualdad entre las partes<br />

contendientes en la aplicación del derecho internacional humanitario cabe destacar H. Lauterpacht<br />

(Coord.), Oppenheim’s International Law, Longmans, Séptima Edición, Vol II,<br />

1952, Londres, pp. 217-22; D.W. Bowett, United Nations Forces, Praeger, Nueva York,<br />

1964, pp. 493-99; y L.C. Green, The Contemporary Law of Armed Conflict, Segunda Edición,<br />

Manchester University, Manchester, 1993, p. 54.<br />

92

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!