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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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ción del artículo 11.1 del Reglamento General de disciplina, conforme al<br />

cual todo militar tiene el derecho de expresarse libremente dentro del respeto<br />

a las disposiciones del Estatuto General.<br />

b) La libertad de conciencia<br />

En cuanto a la libertad de conciencia, se proclama sin perjuicio de las<br />

restricciones a la libertad de expresión, permitiendo el libre ejercicio de<br />

los cultos religiosos en los recintos militares y a bordo de los barcos de la<br />

flota, así como proclamando que las opiniones o creencias, fundamentalmente<br />

filosóficas, religiosas o políticas, son libres.<br />

El Reglamento de Disciplina General añade que en orden al mantenimiento<br />

de la neutralidad de los Ejércitos, en los establecimientos<br />

militares, en los barcos y, en general, en cualquier recinto militar,<br />

está prohibida la organización y la participación en actividades de<br />

propaganda o promoción de carácter filosófico, religioso, político o<br />

sindical 44 .<br />

c) El derecho de huelga<br />

Por lo que se refiere a los derechos colectivos, se mantiene la prohibición<br />

sin resquicio de duda para el derecho de huelga 45 , del que se dice que<br />

es incompatible con la condición militar 46 en la consideración de que es un<br />

instrumento de presión colectiva indeseable para quienes ostentan la fuerza,<br />

es decir, para aquellas personas a quienes el propio Estado delega a la<br />

organización militar el derecho de autodefensa armada y ejercen la violencia<br />

legítima, precisamente para que no se utilice con otros fines, dado que<br />

el Estado sería a la vez el empleador contra quien se ejercitaría la huelga 47 .<br />

44 Artículo 10 del Reglamento de Disciplina General.<br />

45 Vid. Philippe TERNEYRE, «La grève dans les services publics», Sirey, París, 1991,<br />

págs.51 y 127.<br />

46 El párrafo primero del artículo 6 del Estatuto dice eso, literalmente: «El ejercicio<br />

del derecho de huelga es incompatible con el estado militar».<br />

47 La jurisprudencia admitió el derecho de huelga de los funcionarios aceptando que<br />

la Constitución de 1946 decía que «el derecho de huelga se ejerce en el marco de las Leyes<br />

que lo regulan». A partir de esta parca mención, el Consejo de Estado dictó una decisión<br />

esencial en esta materia, la sentencia Dehane, de 1950, cuya doctrina ha sido después completada<br />

por la legislación funcionarial (vid. José Luis VILLAR PALASÍ, «La licitud de la<br />

huelga de funcionarios declarada por el Conseil d'Etat», Revista de Administración Públi-<br />

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