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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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al familiar u ocupante que habite la vivienda militar tras el fallecimiento<br />

de aquél.<br />

7. La extinción de las causas por las que se otorgó el derecho de uso de<br />

la vivienda, previstas en el artículo 6 de esta Ley».<br />

En esta causa, de escasa aplicación, se contempla la posibilidad de<br />

resolver el contrato de cesión de uso de las viviendas militares cuando<br />

quien la ocupa como beneficiario del artículo 6, pierde alguno de los<br />

requisitos que motivaron que se le adjudicara la vivienda militar, siendo<br />

el caso más claro el de los hijos del titular, que haya fallecido con posterioridad<br />

a la entrada en vigor de esta Ley, a los que se les haya reconocido<br />

el derecho de uso transitorio de la vivienda, una vez transcurridos<br />

dos años desde tal reconocimiento o una vez superada la edad de<br />

veinticinco años.<br />

2.4.2.2.—Las causas de resolución del artículo 10.2 de la Ley 26/1999<br />

Junto a estas causas, que pudiéramos denominar «comunes», por derivar<br />

del régimen obligacional que surge del pacto locativo, encontramos, en<br />

el artículo 10.2 de la citada Ley 26/1999, y concordante artículo 12.2 del<br />

Real Decreto de desarrollo, determinadas causas denominadas «excepcionales»<br />

que nacen del propio régimen jurídico público al que se someten las<br />

viviendas.<br />

Dice el citado artículo 10.2. de la citada norma que «Asimismo, podrá<br />

resolverse el contrato de cualquier vivienda militar por las siguientes causas<br />

23 :<br />

a) Cuando por razones de interés público se modifique el destino del<br />

inmueble;<br />

b) Cuando a resultas de la división horizontal de la finca haya de<br />

modificarse el destino de la vivienda; y<br />

c) Cuando, con arreglo al planeamiento urbanístico en vigor, la<br />

parcela en que se ubique la vivienda no haya agotado su edificabilidad.<br />

23 Artículo 10 redactado por el artículo 62 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas<br />

Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Letras d), e) y f) del artículo 10.2, redactadas<br />

por el artículo 69 de la Ley 62/2003, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas<br />

y del orden social<br />

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