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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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EC a que «la evaluación del juicio de valor debe fundarse en la información<br />

necesaria que hubiera tenido el autor en el momento del acto».<br />

En consecuencia, aunque objetivamente se pueda afirmar lo contrario,<br />

si el autor considera erróneamente que los daños civiles colaterales<br />

que él prevé pueden derivarse del ataque no son manifiestamente excesivos<br />

en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que<br />

él espera obtener del mismo, nos encontraremos con un error de tipo que<br />

excluye el dolo y, por lo tanto, al no castigarse la comisión imprudente, el<br />

ataque no será punible. Cuestión distinta es que, desde una perspectiva<br />

estrictamente probatoria, en aquellos supuestos en que el carácter manifiestamente<br />

excesivo de los daños civiles colaterales previstos es tan<br />

obvio que ningún superior militar razonable en la misma posición del<br />

autor hubiera afirmado lo contrario, se pueda concluir que el autor, a<br />

pesar del error alegado, era consciente del carácter manifiestamente excesivo<br />

de los daños colaterales que él mismo esperaba causar con el ataque.<br />

En quinto lugar, la expresión «lanzar un ataque intencionalmente» no<br />

hace sino subrayar que únicamente cabe la comisión dolosa del crimen de<br />

lanzar un ataque desproporcionado que tendrá lugar en cualquiera de los<br />

tres casos siguientes: (i) el autor decide lanzar un ataque contra un objetivo<br />

militar concreto con la pretensión específica de causar daños civiles<br />

colaterales manifiestamente excesivos (dolo directo de primer grado); (ii)<br />

el autor decide lanzar un ataque contra un objetivo militar concreto a<br />

sabiendas de que dicho ataque producirá necesariamente daños civiles<br />

colaterales manifiestamente excesivos (dolo directo de segundo grado); y<br />

(iii) el autor decide lanzar un ataque contra un objetivo militar concreto a<br />

sabiendas de la probabilidad de que el mismo cause daños civiles colaterales<br />

manifiestamente excesivos y aceptando internamente que tal eventualidad<br />

se produzca (dolo eventual).<br />

Ahora bien, el hecho de que un ataque en sí mismo considerado no<br />

sea punible conforme al ER - lo que en nuestra opinión es la consecuencia<br />

de que los ataques desproporcionados se configuren en el ER<br />

como un delito de mera actividad que sólo admite la comisión dolosa -<br />

no significa que las muertes, lesiones o daños que produzca no sean<br />

tampoco punibles. Por el contrario, siempre y cuando el ataque en sí<br />

mismo considerado pueda ser calificado como ilícito a la luz de la normativa<br />

que desarrolla el principio de distinción en los Protocolos Adicionales,<br />

podrá procederse al análisis de si los resultados derivados del<br />

mismo dan lugar a responsabilidad penal conforme a otros tipos penales<br />

recogidos en el ER. De esta manera, si como resultado del incumplimiento<br />

por el autor de su obligación de verificar en la medida de lo<br />

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