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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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irrelevante y, por lo tanto, deberá ser la Sala competente de la Corte quien<br />

determine el carácter manifiestamente excesivo o no de los daños civiles<br />

colaterales previstos por el autor en el momento del ataque en relación con<br />

la ventaja militar esperada por el mismo.<br />

Esta constituyó, sin duda, la cuestión más controvertida en la definición<br />

de los ataques desproporcionados en el art. 8(2)(b)(iv) ER y en la posterior<br />

determinación de sus elementos 141 . Así, los países de la OTAN consideraban<br />

que sólo debían tipificarse en el ER aquellos ataques lanzados por el autor<br />

tras haber llegado a la conclusión de que los daños civiles colaterales que se<br />

podían prever eran manifiestamente excesivos 142 . De esta manera, sólo se<br />

podría condenar al autor cuando se pudiera probar más allá de toda duda<br />

razonable que el propio autor, tras haber aplicado la ecuación de proporcionalidad,<br />

había llegado a la conclusión de que los daños civiles colaterales que<br />

probablemente se derivarían de su ataque eran manifiestamente excesivos en<br />

relación con la ventaja militar que él mismo esperaba de dicho ataque. Por su<br />

parte, el resto de delegaciones defendían que debían tipificarse en el ER todos<br />

aquellos ataques en los que las consecuencias civiles colaterales previstas por<br />

el autor fuesen objetivamente «manifiestamente excesivas» en relación con la<br />

ventaja militar concreta y directa de conjunto esperada por el propio autor 143 .<br />

Esta disputa se encontraba estrechamente relacionada con aquélla relativa<br />

a la conveniencia de que la persona que tiene la última palabra sobre<br />

la aplicación efectiva de la ecuación de proporcionalidad tenga la condición<br />

de militar o de civil. Así, en principio no había grandes desacuerdos<br />

sobre el hecho de que el estándar a utilizar a la hora de aplicar la ecuación<br />

de proporcionalidad - es decir al determinar el carácter manifiestamente<br />

excesivo o no de la variable recogida en la columna de daños civiles colaterales<br />

previstos en comparación con la recogida en la columna de ventaja<br />

militar concreta y directa de conjunto esperada - debería ser aquel del<br />

«superior militar razonable» puesto que normalmente la decisión de lanzar<br />

el ataque sólo se produce a un cierto nivel de la estructura de mando. De<br />

hecho, la utilización de este estándar evitaría controversias en la aplicación<br />

de la regla de proporcionalidad puesto que en la gran mayoría de los casos<br />

superiores militares razonables estarían de acuerdo en el carácter manifiestamente<br />

excesivo o no de los daños civiles colaterales que se prevé se<br />

derivarían de un ataque 144 . Además, si en algo han estado normalmente de<br />

141 K. Dörmann, Elements of War Crimes, p. 165.<br />

142 D. Pfirter, Excessive Incidental…, p. 150.<br />

143 Ibid, p. 150.<br />

144 W.J. Fenrick, Attacking the Enemy…, p. 546.<br />

153

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