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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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Pues bien, cabe destacar que el artículo 134 del anteproyecto introducía,<br />

como criterios para valoración de las proposiciones y determinación<br />

de la oferta económicamente más ventajosa y siempre que estuvieran<br />

«directamente vinculados al objeto del contrato», entre otros, «las características<br />

medioambientales o sociales». El dictamen del Consejo de Estado<br />

514/2006 entendió que nada cabía objetar «a la expresa mención de los<br />

diversos criterios vinculados al objeto del contrato que puedan servir para<br />

determinar aquella [la oferta económicamente más ventajosa], entre los<br />

que se cuentan las características medioambientales, citadas por el mencionado<br />

artículo de la directiva [artículo 53]». En cambio, sugirió «un<br />

replanteamiento de la mención de las características sociales como criterios<br />

de adjudicación expresamente incluidos en el artículo 134 del anteproyecto,<br />

resultando necesaria, en todo caso, una mayor precisión de las<br />

condiciones que deberán reunir para poder actuar como tales criterios» a<br />

la vista de la situación de la jurisprudencia y del Derecho comunitario citados<br />

[apartado XII.B) de las consideraciones].<br />

Ello ha dado lugar a la redacción del artículo 134 del proyecto en los<br />

términos señalados, esto es sustituyendo la genérica mención de las características<br />

sociales por la de las características «vinculadas con la satisfacción<br />

de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las<br />

especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente<br />

desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios<br />

de las prestaciones a contratar». Una regla de trascendencia que incorpora<br />

el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, y para la que en<br />

todo caso resultará decisiva su puesta en práctica.<br />

V. Hasta aquí las reflexiones sobre este nuevo proyecto de Ley de<br />

Contratos del Sector Público, acerca de alguna de las novedades que su<br />

aplicación podrá producir en el ámbito de la contratación militar. Muchas<br />

gracias.<br />

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