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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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combate, de manera que se evite que sus destinatarios últimos, los miembros<br />

de las fuerzas armadas de las partes en conflicto, lleguen a la conclusión<br />

de que se trata de estándares irrazonables o de imposible cumplimiento<br />

impuestos por civiles que no tienen conocimiento alguno de las circunstancias<br />

en que se desarrollan las hostilidades 5 . De lo contrario se corre<br />

el riesgo de que, a pesar de que los mismos puedan incluirse en las llamadas<br />

reglas de combate («rules of engagement») que las partes en conflicto<br />

distribuyen a su inicio entre las unidades desplegadas en el frente de combate,<br />

se conviertan en letra muerta, y de que las normas penales que recogen<br />

sus infracciones graves pierdan su eficacia preventiva general.<br />

A este último resultado lleva en nuestra opinión la práctica de calificar<br />

como crímenes contra la humanidad, o incluso como delitos ordinarios,<br />

aquellos ataques que se ajustan a la normativa del derecho internacional<br />

humanitario por el mero hecho de que hayan podido causar bajas o daños<br />

civiles. Esta práctica, además de ser contraria a la normativa que regula la<br />

conducción de las hostilidades, introduce estándares de imposible cumplimiento<br />

que elimina todo incentivo para cumplir con los mismos. Desafortunadamente,<br />

estas consideraciones no han sido siempre tenidas en cuenta<br />

por la jurisprudencia del TPIY 6 .<br />

Los motivos por los que ciertas operaciones militares desarrolladas en<br />

situación de combate se convierten en ilícitas se pueden subdividir en<br />

generales y específicos. Entre estos últimos destaca la utilización de armas<br />

o métodos de combate cuyo uso se encuentra específicamente prohibido<br />

por el derecho internacional humanitario. Este sería el caso, por ejemplo,<br />

de los ataques lanzados con gases asfixiantes, los ataques sin cuartel o los<br />

ataques pérfidos que se llevan a cabo engañando al enemigo mediante el<br />

uso de la bandera blanca o de emblemas internacionalmente reconocidos<br />

como el del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) o el de las<br />

Naciones Unidas.<br />

Al margen de estos supuestos específicos, se puede afirmar que el elemento<br />

clave para determinar la licitud de un ataque es la medida en que el<br />

5 L.C. Green, Comment, en Legal and Ethical Lessons of NATO’s Kosovo Campaign,<br />

A. Wall (Coord.), en International Law Studies, Vol. 78, 2002, pp. 211-212.<br />

6 El mejor ejemplo de la influencia jugada por el presunto contexto de limpieza étnica<br />

en el análisis de legalidad de ciertos ataques específicos contra pueblos y aldeas se<br />

encuentra en la sección relativa al ataque al pueblo Donja Veceriska de la Sentencia de Primera<br />

Instancia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en el caso<br />

Kordic y Cerkez (párrafos 645-649), sobre todo si estudia a la luz del análisis que del<br />

mismo ataque realizó la Sentencia de Primera Instancia del TPIY en el caso Blaskic (párrafos<br />

531-533).<br />

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