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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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comisión imprudente como la culpa consciente y la imprudencia temeraria);<br />

y (ii) abre la puerta a que la alegación de un error de tipo a resultas<br />

de la no adopción de las medidas de precaución obligatorias previstas en<br />

el art. 57(2) PA I excluya la responsabilidad penal del autor.<br />

III.2.2. La aplicación por el autor de la regla de proporcionalidad<br />

sobre la base de los daños civiles colaterales y la ventaja militar<br />

concreta y directa de conjunto esperados por el propio autor<br />

El art. 8(2)(b)(iv) ER define el elemento subjetivo del crimen de lanzar<br />

un ataque desproporcionado mediante el uso de las expresiones «intencionalmente»<br />

(referida al hecho de lanzar el ataque) y «a sabiendas» (referida<br />

a las pérdidas incidentales manifiestamente excesivas derivadas del<br />

ataque). Nos encontramos, por tanto, ante un nuevo caso en el que la definición<br />

del delito contiene un elemento subjetivo específico que hace inaplicable<br />

el elemento subjetivo general previsto en el art. 30 ER.<br />

En cuanto a su contenido, lo primero que hay que señalar es que este<br />

tipo delictivo sólo es aplicable cuando el autor haya pretendido dirigir su<br />

ataque contra un objetivo militar concreto. Por lo tanto, en todos aquellos<br />

supuestos en que el autor no haya pretendido dirigir su ataque contra un<br />

objetivo militar concreto - ya se trate de ataques dirigidos contra personas<br />

o bienes civiles, ya se trate de ataques indiscriminados en los que no se distingue<br />

entre personas o bienes civiles y objetivos militares - nos encontraremos<br />

en el ámbito de aplicación de los ataques dirigidos contra personas<br />

o bienes civiles.<br />

En segundo lugar, se exige que el autor al lanzar su ataque contra un<br />

objetivo militar sea consciente del alcance de los daños civiles colaterales<br />

(«pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de<br />

carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente<br />

natural») que su ataque necesariamente, o al menos probablemente (conocimiento<br />

del riesgo), causará 135 . Esta exigencia no fue cuestionada durante<br />

la Conferencia de Roma 136 puesto que desde un principio las distintas<br />

delegaciones estuvieron de acuerdo en que la posible responsabilidad<br />

penal derivada de un ataque sólo puede analizarse sobre la base del cono-<br />

135 D. Pfirter, Excessive Incidental Death, Injury or Damage, en The International Criminal<br />

Court: Elements of Crimes and Rules of Procedure and Evidence, Lee, R.S.<br />

(Coord.), 2001, pp. 147-150, pp. 149-150.<br />

136 Ibid, p. 150.<br />

150

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