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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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hubiera informado o no debidamente al paciente de los riesgos de la intervención<br />

o tratamiento.<br />

Por su parte el Tribunal Supremo niega virtualidad por si mismo a la<br />

falta de consentimiento informado para fundamentar una reclamación de<br />

responsabilidad patrimonial, exigiendo, en todo caso, la existencia acreditada<br />

de una lesión objetiva que sea consecuencia de una intervención quirúrgica.<br />

Es decir, debe acreditarse la existencia del daño producido y de la<br />

relación de causalidad, no pudiendo recaer sobre la falta de consentimiento<br />

el hipotético daño producido.(Sentencias de 26-03-02, 26-02-04, 9-03-05)<br />

b) Daño real, efectivo y evaluable económicamente:<br />

Además de antijurídico, para que el daño ocasionado por la actuación<br />

administrativa sea indemnizable es preciso que, además, sea real y efectivo,<br />

por lo que deben excluirse los daños eventuales o simplemente posibles<br />

(Sentencia Tribunal Supremo de 19-10-90).<br />

Los daños resarcibles pueden ser, por su naturaleza, materiales, personales<br />

y morales.<br />

Por lo que se refiere a los daños morales, han sido reconocidos repetidamente<br />

tanto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo 21 , como por la<br />

doctrina legal del Consejo de Estado, de conformidad con el principio de<br />

indemnidad o reparación integral, siempre que haya sido suficientemente<br />

acreditado que han provocado un trastorno psicofísico. Si bien, al no poder<br />

ser estrictamente evaluables económicamente, la indemnización por ellos<br />

no es una reparación sino una sustitución aproximada.<br />

En estos casos, la cantidad indemnizada se debe fijar discrecionalmente<br />

procurando ofrecer una justa compensación, para lo cual se han de<br />

valorar particularizadamente todas las circunstancias concurrentes 22 .<br />

La extensión de la obligación de indemnizar responde según se desprende<br />

lo los artículos 106.2 de la CE y 139.1 de la Ley 30/92, al principio<br />

de «reparación integral», abarcando todos los daños alegados y<br />

probados por el perjudicado, en su doble vertiente, tanto de daño emergente<br />

como de lucro cesante, siempre y cuando sean evaluables económicamente,<br />

sirviendo a tal efecto cualquier medio admisible en Derecho.<br />

21 Sentencias del Tribunal Supremo de 4-10-97, 20-02-99, 3-03-99, 29-03-93, 3-10-00,<br />

entre otros.<br />

22 Sentencias del Tribunal Supremo de 20-01-98, 27-01-98 y 25-05-99.<br />

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